000316-2000-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 28/06/2000
Lima, veintiocho de junio del dos mil.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que el literal b) del artículo cincuenticinco de la Ley procesal del Trabajo número veintiséis mil seiscientos treintiséis modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno, establece como uno de los presupuestos de procedencia del recurso de casación, que la cuantía de la pretensión de naturaleza económica, expresada en dinero, supere las cien Unidades de Referencia Procesal, determinada conforme al artículo sexto de la acotada Ley; Segundo: Que, en en caso de autos el recurso de casación es interpuesto por el demandante, advirtiéndose del tenor de la demanda que el monto del petitorio asciende a cinco mil ciento noventinueve nuevos soles con cuarenticuatro céntimos; cantidad que no supera las cien Unidades de Referencia Procesal a que se ha hecho referencia; en consecuencia, el recurso de casación carece del requisito de procedibilidad acotado; Tercero: Por estas razones: declararon NULO el concesorio de fojas trescientos doce, su fecha veinte de enero del presente año; e IMPROCEDENTE el recurso de su propósito; en los seguidos por don Víctor Villanueva Pareja con la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima en Liquidación - PESCA PERU -, sobre reintegro de beneficios sociales y los devolvieron.-
S.S.
ORTIZ B.
VASQUEZ C.
FERREYROS P.
LLERENA H.
OLIVARES S.