000518-2000-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 03/07/2000
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
Lima,tres de julio del dos mil.
VISTOS; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO;Primero.- que, la medida cautelar en una acción de amparo, se puede dictar con la sola comprobación de la apariencia del derecho y la amenaza de violación del mismo; Segundo.- que, si bien aparece una orden judicial de lanzamiento expedido en el proceso penal sobre usurpación y daño contra los peticionantes, quienes alegan ser propietarios de los bienes materia de litis, sin embargo se requiere además que ésta haya sido prolada en un proceso irregular, lo cual no puede vislumbrarse a través de rasgos de verosimilitud en autos; Tercero.- que, no resulta pertinente un análisis de fondo en el presente cuaderno cautelar, lo que en todo caso será materia de pronunciamiento en el expediente principal, consecuentemente, no se reúnen las condiciones exigidas en el articulo treintiuno de la Ley número veintitrés mil quinientos seis; CONFIRMARON el auto apelado de fojas ciento doce, su fecha doce de enero del dos mil, que declara lMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por doña Luzmila María Garcia Cabrera y otros, derivada del proceso de amparo seguido contra la señora Juez del Primer Juzgado de Eecución Penal de Lima y otros; y los devolvieron.
S.S.
BUENDlA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMlNARIO V.
ZEGARRA Z.