000533-2000-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 21/07/2000
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
Lima, treintiuno de julio del dos mil.
VISTOS; y CONSIDERANDO: que, del análisis de los autos se desprende que el a-quo no ha valorado correctamente las pretensiones que conforman el petitorio, sustentando únicanente su decisión en el informe pericial, sin emitir opinión valorativa respecto de los medios probatorios aportados; por lo que, declararon INFUNDADO el Recurso de Revisión interpuesto por don Nicanor Aranda Bazalar contra la Medida Disciplinaria de Apercibimiento que le fuera impuesta mediante la resolución de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventinueve; en los seguidos por don José Luis Panta LLontop contra el Banco lnternacional del Perú Sociedad Anónima, sobre Cobro de Beneficios Sociales; y los devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMINARIO V.
ZEGARRA Z.