000424-2000-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 21/07/2000
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social
Lima, veintiuno de Julio del dos mil.-
VISTOS; de conformidad con los fundamentos del dictamen Fiscal y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual mediante Resolución número mil siete-mil novecientos noventiocho-TPI-INDECOPI, del diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta, resuelve aceptar el desistimiento presentado por Victoria's Secret Stores, Inc., declarar insubsistente la Resolución Número cinco mil trescientos cincuenticinco-
noventisiete-INDECOPI/OSD y, en consecuencia disponer el archivamiento definitivo del expediente, considerando que se desiste de la acción de cancelación presentada; Segundo: Que el mismo Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad intelectual mediante Resolución Número mil treintiuno-mil novecientos noventinueve/TPI-INDECOPI del veintitrés de agosto de mil novecientos noventinueve, resuelve enmendar el primer párrafo del punto tres punto dos de la citada Resolución número mil siete-mil novecientos noventiocho-TPI-INDECOPI, quedando sustituido el término pretensión por el de proceso, considerando que Victoria's Secret Stores, Inc. formuló un desistimiento del proceso y haciendo uso de la institución procesal de la enmienda; Tercero: Que entonces la citada Resolución Número mil treintiuno-mil novecientos noventinueve/TPI-INDECOPI, si bien no emite pronunciamiento sobre el fondo del conflicto que se originó con el pedido de cancelación de una marca, sin embargo, modifica la situación procesal de la Resolución número mil siete-mil novecientos noventiocho-TPI-INDECOPI, que quedó como cosa decidida, la que inclusive declaró insubsistente la Resolución de Primera instancia, generando un nuevo estado o situación procesal y sin posibilidad para el recurrente de acudir a una instancia superior administrativa por no existir; Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en la última parte del primer párrafo del artículo ciento setentiuno del Código Procesal Civil: Declararon NULA la resolución apelada de fojas treintiuno, su fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventinueve, que declara improcedente la demanda; DISPUSIERON que la Sala Suprema de su procedencia emita nueva resolución y admita a trámite la demanda de acuerdo a ley; en los seguidos por don Luis Miguel Saco Vertiz Cruzado, contra el Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G. BELTRAN Q. ALMEIDA P. SEMINARIO V. ZEGARRA Z.
Udn.