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SENTENCIA

1089846

2000-07-21Sala de Derecho Constitucional y Social
Tipo
SENTENCIA
Número
1089846
Fecha
2000-07-21
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Derecho Constitucional y Social

000422-2000-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 21/07/2000

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, veintiuno de Julio del dos mil.-

VISTOS; con lo expuesto en el dictamen Fiscal; por sus propios fundamentos y, CONSIDERANDO además: Primero: Que la naturaleza jurídica del abandono es el no impulso procesal imputable a las partes, que "el inciso quinto del artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Civil señala que no procede el abandono cuando el proceso se encuentra pendiente de una resolución y la demora en dictarla sea imputable al juez; Segundo: Que en el caso sub materia los demandados al contestar la demanda no han deducido excepciones ni defensas previas, no habiendo actuación judicial pendiente de resolver imputable al Juzgador; que la inacción del accionante de movilizar el aparato jurisdiccional, sin dar el impulso correspondiente inexorablemente produce el abandono de la causa; Tercero: Que es de tenerse en consideración que el proceso tampoco se encuentra en ninguno de los otros supuestos que señala el artículo trescientos cincuenta del acotado Código Procesal: CONFIRMARON el auto apelado de fojas doscientos nueve, su fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventinueve, que declara el ABANDONO DEL PROCESO; con lo demás que contiene; en los seguidos por Hoechst Marion Rousell Sociedad Anónima, contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual-

INDECOPI, y otros, sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

Udn.

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