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SENTENCIA

000421-2000-SALA CONSTITUCIONAL · Sala de Derecho Constitucional y Social

2000-07-21Sala de Derecho Constitucional y Social
Tipo
SENTENCIA
Número
1089888
Fecha
2000-07-21
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Derecho Constitucional y Social

000421-2000-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 21/07/2000

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, veintiuno de Julio del dos mil.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, doctrinariamente se reconoce como Medida Cautelar aquella ordenada por un Juez con la finalidad de impedir los actos de disposición o de administración que pudiera hacer ilusorio el resultado del proceso y, con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la sentencia; Segundo: Que, la Resolución número ciento noventa-mil novecientos noventinueve/TDC-

INDECOPI, viene siendo sujeto de una acción contencioso administrativa y, que de los fundamentos expuestos y de los recaudos anexados aparece la verosimilitud de los derechos invocados por la entidad peticionante y del peligro en la demora; por lo que: CONFIRMARON el auto apelado de fojas setenticinco, su fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventinueve, que declara Fundada la Medida Cautelar interpuesta por Empresa Periodística Nacional Sociedad Anónima Cerrada, la que debe entenderse como PROCEDENTE, y en consecuencia ordenaron que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual-INDECOPI suspenda la ejecución de la Resolución Número ciento noventa-mil novecientos noventinueve-TDC-INDECOPI, en tanto oportunamente se resuelva sobre la Acción Contencioso Administrativa; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

Udn.

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