000059-2000-SALA CIVIL
Fecha Resolución 20/10/2000
Lima, veinte de Octubre del dos mil.
VISTOS; y CONSIDERAND: 1°) Que, conforme al articulo doscientos ocho del Texto Unico Ordenado de la Ley Oránica del Poder Judicial, la medida disciplinaria de apercibimiento se aplica en los casos de omisión, retraso o descuido en la tramitación de los procesos; 2°) Que, de la resolución de fecha once de mayo del dos mil que corre a fojas dieciséis, expedida por la Corte Superior de Justicia de Huaura, se advierte que se de,ó sin efecto un primer oficio de elevación disponiendo la formación de un nuevo cuaderno para la absolución del grado, para lo cual debia el Juzado, entre otros disponer que se corrijan los errores de foliación v precisar las copias con las que debía formarse el cuaderno de apelación; 3°) Que, en dicha resolución también se impuso a la recurrente la medida disciplinaria de apercibimiento, la que fuera revocada mediante resolución expedida por esta mima Sala con fecha trece de Julio del dos mil y que aparece copiada fojas veinticuatro; 4°) Que, no obstante ello, al elevarse nuevamente el cuaderno de apelación se ha inurrido en los defectos hallados en la primera oportunidad, pese a que la Magistrada apelante era plenamente consciente de ue estos se habia ducido previamente; 5°) Que, al no haber tomado las medidas preventivas a fin de subsanar los defectos encontrados se ha incurrido en la responsabilidad a que se refiere el inciso noveno del artículo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; CONFIRMARON la resolución de fecha cuatro de julio del dos mil, que impone la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO a la doctora Isabel Kon Altuna, Juez Suplente del Juzado Civil de la Provincia de Huaral; en los autos derivados de los seguidos por don Felix Enrique Romero Barrera con don Manuel Barrera Zampa, sobre división y partición; y los devolvieron.
SS.
PANTOJA RODULFO
IBERICO MAS
OVIEDO DE ALAYZA
CELIS ZAPATA
ALVA SAGASTEGUI