000054-2001-SALA PENAL
Fecha Resolución 08/03/2001
SALA PENAL
Lima, ocho de marzo del dos mil uno.-
VISTOS, de conformidad con el Señor Fiscal; y CONSIDERANDO además: que, el artículo tercero de la Ley número veintiséis mil seiscientos ochentinueve, señala que al presentarse el recurso de queja, debe precisarse la infracción constitucional o la grave irregularidad procesal o sustantiva, que amerite la elevación de los autos de la materia a ésta Suprema Sala; que, este requisito señalado no se cumple en el caso de autos: declararon INADMISIBLE la queja interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, representado por el Apoderado delegado Luis Felipe Gómez Paredes; en la instrucción seguida contra Carmen Bernardo Verona Arragui, por los delitos contra el patrimonio - apropiación ilícita - y otro, en agravio del quejoso y otro; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.
S.S.
ALMENARA BRYSON SIVINA HURTADO BACIGALUPO HURTADO GONZALES LOPEZ
BROMLEY GUERRA