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SENTENCIA

000359-2001-SALA PENAL · SALA PENAl

2001-03-20SALA PENAl
Tipo
SENTENCIA
Número
1035743
Fecha
2001-03-20
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAl

000359-2001-SALA PENAL

Fecha Resolución 20/03/2001

SALA PENAl

Lima, veinte de marzo del dos mil uno.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, para los efectos de la imposición de la pena al acusado Víctor Hugo Tinta Pinto, debe tenerse en cuenta la extensión del daño causado, la pluralidad de agentes, los móviles y fines, sus condiciones personales, así como la forma y circunstancias de la comisión del evento criminoso, conforme a lo dispuesto por el artículo cuarentiseis del Código Penal; que, en autos ha quedado acreditada la comisión del injusto contra el agraviado Ronald Eduardo Charcahuana Mantilla, ocurrido el veintiocho de setiembre del dos mil, a las veintidos y treinta horas y con el concurso de dos personas, configurándose las agravantes previstas en los incisos segundo y cuarto del artículo ciento ochentinueve del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo número ochocientos noventiséis; no obstante ello, corresponde abonar en favor del citado encausado, las circunstancias atenuantes de orden sustantivo y adjetiva, referida al de ser agente de responsabilidad restringida, dado que a la fecha de los hechos contaba con dieciocho años, dos meses y once días, conforme se aprecia de la partida de nacimiento respectiva, obrante a. fojas cuarentidós y el estado de ebriedad alcohólica, prevista en el inciso primero del artículo veinte y veintiuno del Código Penal; siendo así, resulta procedente modificarle la pena en atención a lo previsto por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento treintiséis, su fecha quince de diciembre del dos mil, que condena a Percy César Zapana Pumaleque ó Percy César Zamata Pomaleque y Víctor Hugo Tinta Pinto, en calidad de autores, por el delito contra el patrimonio -robo agravado-, en agravio de Ronald Eduardo Charcahuana Mantilla; é impone a Zapana Pumaleque ó Zamata Pomaleque, SIETE AÑOS de pena privativa de la libertad; y fija en mil quinientos nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los sentenciados a favor del agraviado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto impone a Tinta Pinto, DIEZ AÑOS de pena privativa de la libertad; con lo demás que contiene; reformándola en este extremo: IMPUSIERON a Víctor Hugo Tinta Pinto, OCHO AÑOS de pena privativa de la libertad, la misma que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el veintinueve de setiembre del dos mil -fojas catorce-, vencerá el veintiocho, de setiembre del dos mil ocho; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

ALMENARA BRYSOn SIVINA HURTADo BACIGALUPO HURTADo GONZALE LOPEZ

BROMLEY GUERRA

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