000369-2001-SALA PENAL
Fecha Resolución 27/03/2001
SALA PENAL
Lima, veintisiete de marzo del dos mil uno.-
VISTOS; de conformidad en parte con el Señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, para los efectos de la graduación de la pena se debe tener en cuenta la forma y circunstancias en que el encausado Roberto Navarro Gonzáles perpetró el ilícito que se le atribuye, conforme a lo dispuesto por los artículos cuarenticinco y cuarentiseis del Código Penal; que, abona a favor del referido acusado la circunstancia atenuante de orden sustantivo previsto en el articulo veinte - inciso primero - concordante con el artículo veintiuno del Código Sustantivo, al encontrarse en estado de embriaguez al momento de los hechos, lo cual si bien no fue absoluto, si influyó en su conducta; debe tenerse en cuenta además, el principio de proporcionalidad como relación de correspondencia entre el injusto cometido por el agente y la pena que le corresponde, a que se refiere el articulo octavo del Titulo Preliminar del Código Penal; que, siendo esto así, es del caso modificársele la pena impuesta por el Colegiado, en atención a lo normado en el articulo trescientos del Código de Procedimientos Penales; que, asimismo, la reparación civil fijada por la Sala Penal Superior debe ser en forma proporcional con el daño irrogado; que, al no haber procedido de este modo la Sala Penal Superior, es del caso regularizar dicho extremo de la sentencia venida en grado: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recaída de fojas ciento cuarentiocho, su fecha catorce de noviembre del dos mil, que condena a Roberto Navarro Gonzáles por el delito contra el patrimonio - robo agravado - en agravio de Elisa Granda Armas y Juan Manuel Sánchez Medina; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto impone al encausado Roberto Navarro Gonzáles, quince años de pena privativa de la libertad; y fija en mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el citado sentenciado a favor de los agraviados; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: IMPUSIERON a Roberto Navarro Gonzáles, doce años de pena privativa de la libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el veintitrés de julio del dos mil - notificación de detención de fojas quince - vencerá el veintidós de julio del dos mil doce; y FIJARON en mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el citado sentenciado a favor de la agraviada Elisa Granda Armas, y en quinientos nuevo soles, el monto que por el mismo concepto deberá abonar el citado sentenciado a favor del agraviado Juan Manuel Sánchez Medina; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
ALMENARA BRYSOn SIVINA HURTADo BACIGALUPO HURTADo GONZALES LOPEZ
BROMLEY GUERRA