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SENTENCIA

CAUSALES DENUNCIADAS DEBEN ESTAR SUSTENTADAS CON CLARIDAD Y PRECISION · Sala Transitoria Constitucional y Social

2001-04-03Sala Transitoria Constitucional y Social
Tipo
SENTENCIA
Número
701299
Fecha
2001-04-03
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitucional y Social

CAUSALES DENUNCIADAS DEBEN ESTAR SUSTENTADAS CON CLARIDAD Y PRECISION

INTERDICTO DE RETENER

000054-2000-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 03/04/2001

Sala Transitoria Constitucional y Social

Interdicto de Retener

Lima, tres de abril del dos mil uno.

VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Casación interpuesto por don Marcial Acosta Zevallos, satisface los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; Segundo: Que, la sentencia de primera instancia fue favorable al recurrente por lo que no es exigible el requisito de fondo contemplado en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del acotado; Tercero: Que, el recurso se sustenta en las causales previstas en los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochentiseis del referido cuerpo de leyes; Cuarto: Que, en cuanto a la primera de las causales denunciadas, el recurrente sostiene, que en autos se ha interpretado erróneamente lo dispuesto en el artículo seiscientos seis del Código Adjetivo, ya que no se han merituado las pruebas aportadas al proceso; Quinto: Que, este extremo del recurso no puede ser amparado por cuanto se sustenta en una norma de naturaleza procesal y no material, tal como lo exige la causal invocada; además, cuestiona la valoración de las pruebas efectuadas por el Colegiado Superior, lo cual no puede ser materia de un recurso casatorio; Sexto: Que, respecto de la segunda causal, sostiene que se han inaplicado los artículos ochocientos noventiseis, novecientos veintiuno y novecientos trece del Código Civil, ya que la sentencia de vista ha sido expedida sin mayor análisis de autos, incurriéndose en una serie de errores; Sétimo: Que, en cuanto a los agravios expresados, estos se sustentan en la invocación de vicios procesales, lo cual importa una falta de claridad y precisión, ya que tales alegaciones no se condicen con la causal invocada porque se Iimita a transcribir textos de algunas normas, además el artículo novecientos veintiuno del Código Civil es de naturaleza procesal; mientras que respecto de las demás normas no justifica la razón por la que debieron ser aplicadas al presente caso; por lo expuesto y de conformidad con el artículo trescientos noventidos del Código Procesal mencionado: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a fojas doscientos cincuentiuno por don Marcial Acosta Zevallos; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" en los seguidos contra don Nilo Carlos Tolentino y otro, sobre Interdicto de Retener; y los devolvieron.

S.S.

ROMAN S.

OLIVARES S.

VILLACORTA R.

LLERENA H.

ANCHANTE A.

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