000473-2001-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 25/04/2001
Lima, veinticinco de abril del dos mil dos.
VISTOS: y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, del Acta de Reposición de fojas veintisiete se establece que se ejecuta la medida cautelar con intervención de la parte demandada, el veinticuatro de noviembre del dos mil; Segundó.- Que, de acuerdo al articulo cincuentitres último párrafo de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiseis, el plazo de apelación de autos es de tres días, y estando a lo dispuesto por el artículo seiscientos treintisiete del Código Procesal Civil, habiéndose interpuesto el recurso de apelación el doce de diciembre del dos mil, fuera del plazo determinado por la Ley en forma extemporánea; por estos fundamentos declararon NULO el concesorio de apelación de fojas treintitres e IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, en los seguidos por don Walter Francisco Calderón Pino; sobre Medida Cautelar Innovativa; y los devolvieron.
S.S. ROMAN S OLIVARES S VILLACORTA R CACERES B MONTES M