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SENTENCIA

000311-2001-SALA CIVIL · 000311-2001-SALA CIVIL

2001-05-03000311-2001-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1020380
Fecha
2001-05-03
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000311-2001-SALA CIVIL

000311-2001-SALA CIVIL

Fecha Resolución 03/05/2001

Lima, tres de mayo del dos mil uno.

VISTOS; con los acompañados y ATENDIENDO: Que, el recurso de casación interpuesto por el recurrente, reúne los requisitos de forma para su admisión conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Procesal Civil.---------------

PRIMERO.- Que, el numeral 2 del artículo 388 del Código Procesal acotado, establece que constituye requisito de fondo dei recurso, que se fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas en el artículo 386 de este Código se sustenta y, según el caso, debe precisarse como debe ser la debida aplicación o cuál la interpretación correcta de la norma de derecho material, cuál debe ser la norma de derecho material aplicable o en que ha consistido la afectación del derecho al debido proceso o cuál ha sido la formalidad procesal incumplida.-----------------------

SEGUNDO: Que, el recurrente invocando el inciso 1 del artículo 386

del Código Procesal Civil, denuncia como agravio la interpretación errónea de los artículos 188, 196 y 197 del Código Procesal Civil, argumentando que la Sala de mérito no ha tomado en consideración que la separación del hogar por parte de la accionada, conforme a su declaración ficta, fue sin motivo justificado, haciendo procedente la demanda de divorcio por causal de abandono; agrega que con los medios probatorios aportados dentro del proceso, se ha demostrado el apartamiento del hogar conyugal por parte de la demandada, y que para sorprender a la autoridad policial y salvaguardarse de la sanción que le correspondía por el abandono, expresó que su retiro era voluntario.---------------

TERCERO: Que, con relación al agravio denunciado, es preciso dejar establecido que aparte que ia sentencia impugnada no se ha sustentado en los articulos denunciados, no procede denunciar la violación de normas de carácter procesal al amparo de la causal de interpretación errónea de una norma de derecho material.---------

Por tales razones; no habiéndose cumplido con los requisifos de fondo estabiecidos en el numeral 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil y estando a la facultad concedida por el artículo 392 del referido Código, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento treintinueve por don Luis Enrique Ramos Gutiérrez; CONDENARON al recurrente al pago de las cosas y costos del recurso; así como a la muta de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano; en tos seguidos con doña Eusebia Ramirez

Alca de Ramos; sobre divorcio absoluto por causal de abandono injustificado ; y los devolvieron.

S.S.

VASQUEZ C.

CARRION l TORRES C.

PALACIOS V.

DEZA P.

jna

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