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SENTENCIA

000533-2000-SALA PENAL · CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA

2001-05-07CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1044365
Fecha
2001-05-07
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA

000533-2000-SALA PENAL

Fecha Resolución 07/05/2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, siete de mayo del dos mil uno.

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: que en el caso de autos se encuentra acreditda la comisión del delito y la responsabilidad penal del justiciable Vicente Artemio García Camasca, quien ha admitido su responsabilidad por el delito de Estafa, señalando que efectivamente recibió siete cheques de la Municipalidad Distrital de Viques por un monto de doce mil seiscientos nuevos soies, a efectos de la ejecución del Contrato de Locación de servicios profesionales para la elaboración del Plano de Ordenamiento Urbano del referido Distrito, el cual no cumplió; que la pena impuesta al antes mencionado no se encuentra acorde con el daño económico causado a la citada comuna, estando a la forma y circunstancias en que se perpetro el delito materia de juzgamiento, resulta por ello procedente modificarla de conformidad con los artículos cuarentiséis del Código Penal y trescientos del Código de Procedimientos Penales; asimismo se aprecia de los actuados, que la imputación efectuada contra Hernán Chanca Llacta no ha sido debidamente corroborada, por lo que su absolución se encuentra dentro de los alcances del articulo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales; de otro lado la Sala Penal Superior no ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de inculpación, ni ha compulsado adecuadamente la prueba actuada, a fin de establecer con certeza la inocencia o responsabilidad de los encausados Pelayo Balbin Palacios, Luis Alberto Matías Cervantes, Santos Balbin Vila y Nelly Porras Ticllas, por lo que su situación jurídica debe ser materia de un nuevo juzgamiento, que aún cuando ello resulta contradictorio con el principio de unidad del proceso, no es menos cierto que la justicia debe ser pronta y oportuna, al existir en el proceso, otros justiciables que con arreglo a Ley y ai derecho han sido pasibles de sentencia condenatoria y absolutoria, los cuales no pueden perjudicarse por quienes no han tenido un tratamiento conforme a Ley; que por tales razones y estando al Principio de Economía y Celeridad Procesal, la Corte Suprema mediante múltiples Ejecutorias ha establecido que en casos como en el presente, la declaración de nulidad debe estar referida única y exclusivamente en la parte cuestionada; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas mil ochocientos cuarenticuatro, su fecha veintiuno de julio del dos mil, que CONDENA a VICENTE ARTEMIO GARCIA CAMASCA por el delito de Estafa en agravio de la Municipalidad Distrital de Viques, FIJA en Dos mil nuevos soles el monto de la Reparación Civil a favor de ia entidad agraviada ; ABSUELVE a LUCIO CHANCA LLACTA , por el delito contra el patrimonio-estafa en agravio de la Municipalidad Distrital de Viques; con lo demás que sobre el particular contiene;declararon HABER NULIDAD en cuanto impone a Vicente Artemio Garcia Camasca CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente, bajo reglas de conducta, y en el extremo que ABSUELVE a PELAYO BALBIN PALACIOS, LUIS ALBERTO MATIAS CERVANTES, SANTOS BALBIN VILA y NELLY PORRAS TICLLAS por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Viques; REFORMÁNDOLA: IMPUSIERON: a vicente Artemio García Camasca DOS AÑOS de pena privativa de ta tibertad efectiva, la misma que se computara a partir de su captura e internamiento en la cárcel publica, MANDARON que la Sala Superior curse los correspondientes aficio de ubicación y captura , contra el antes mencionado; declararon NULA la propia sentencia en la párte que absuelve a Pelayo Balbin Palacios, Luis Alberto Matías Cervantes, Santos Balbin Vila y Nelly Porras Ticllas de la acusación fiscal por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Viques; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, al respecto; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-

SS. CABALA ROSSAND GONZALEZ VIDAL CARRILLO HERNANDEZ

LOZA ZEA

AGUIRRE MORENO

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