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SENTENCIA

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2001-05-10000415-2001-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1090135
Fecha
2001-05-10
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000415-2001-SALA CIVIL

000415-2001-SALA CIVIL

Fecha Resolución 10/05/2001

Lima, diez de mayo del dos mil uno.-

VISTOS; que a fojas doscientos cuarentiuno, don Orlando Jorge Alberto Salcedo Vera, interpone recurso de casación, el mismo que cumple con los requisitos de forma para su admision; y

ATENDIENDO:------------------------

PRIMERO.- Que, el recurrente invoca como causal de su recurso la interpretación erronea del artículo 720 del Código Procesal Civil, refiriendo que la presentación del saldo deudor es un requisito de procedencia debiendo considerarse en este el capital adeudado asi como los pagos hechos a cuenta, requisitos con los que no ha cumplido el Banco actor.

SEGUNDO.- Que, al respecto cabe precisar que la causal invocada por el recurrenye es aplicable a normas sustantivas y no a normas adjetivas como las señaladas en el recurso que motiva la presente resolución.

TERCERO.- Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que a fojas cuarentiseis corre el saldo deudor donde se consigna la deuda en capital, a la que se han sumado las correspondientes intereses compensatorios y

moratorios, que ademas el recurrente no indica en que consiste la interpretación erronea ni cómo debio ser la interpretación correcta de la norma denunciada.----------

Por estas consideraciones al no haberse satisfecho los requisitos contemplados en el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil y en uso de la facultad conferida por el artículo 392 del mencionado cuerpo legal, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Orlando Jorge Alberto Salcedo Vera, en los seguidos por el Banco Continental sobre ejecucion de garantías;

CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal asi como al pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" bajo responsabilidad; y los devolvieron.-

SS

ALFARO A

VASQUEZ C

CARRION L

TORRES C

DEZA P

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