000066-2001-SALA PENAL
Fecha Resolución 06/06/2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, seis de junio del año dos mil uno.-
VISTOS Y CONSIDERANDO; que conforme aparece en la resolución que en fotocopia corre a fojas doce, con fecha quince de febrero del año dos mil uno se impuso la medida disciplinaria de apercibimiento a los doctores Justo Germán Flores Llerena, Amelio Paucar Gomez y Miguel Alzamora Zevallos, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Huaura por irregularidades en la tramitación del proceso, que a fojas uno del cuaderno formado en esta Suprema Sala el Magistrado Amelio Paucar Gomez interpone Recurso de revisión en atención a lo dispuesto en el artículo doscientos dieciséis de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, las medidas disciplinarias como consecuencia de omisiones excesos deficiencias y otras causas durante la prosecución de un proceso penal, se tienen que imponer en razón a su necesidad y así lograr la correspondiente mejora en el servicio de la administración de justicia que, en dicho recurso el magistrado sancionado no ha aportado prueba alguna que haga variar la imposición de la medida en mención; declararon INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Amelio Paucar Gómez,Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, contra la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta por Ejecutoria Suprema número cuatro mil doscientos noventicinco guion dos mil, su fecha quince de febrero del año CORTE SUPREMA DE JUSTICIA año dos mil uno, en la instrucción seguida contra Jesús Demetrio Magni Carrillo y otros,por delito de homicidio calificado en agravio de David Palacios Barthe; y los devolvieron; interviniendo el señor vocal Lecaros Cornejo por impedimento del señor vocal Carrillo Hernandez.-
S.S
SALAS GAMBOA
LECAROS CORNEJO
BIAGGI GOMEZ
PADILLA MARTOS
SANTOS PEÑA