000053-2001-SALA CIVIL
Fecha Resolución 08/06/2001
Lima, ocho de junio del dos mil uno.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha y ATENDIENDO:
PRIMERO.- El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso, entre otros, el de casación, conforme lo dispone el artículo 401 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- Revisados los recaudos acompañados al recurso de su propósito, se advierte que el recurrente no ha cumplido con anexar copia de la resolución deneqatoria del recurso de casación expedida por la Sala Superior. Es más, la resolución que se recurre en casación (fojas seis) no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 385 del Código Procesal Civil. Por tales razones el recurso debe ser desestimado.
Por las motivaciones anotadas y en observancia del artículo cuatrocientos cuatro del Códiqo Procesal Civil: declararon INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por don Perfecto Copaja Mamani contra la Sala Civil de la Corte Superior de Tacna, en los seguidos por el Banco de Crédito del Perü, sobre ejecución de garantías; DISPUSIERON que el contenido de la presente resolución sea puesto en conocimiento del Tribunal quejado sin perjuicio de notificar a los interesados; ORDENARON se archive donde corresponda.
SS.
VASQUEZ V.
CARRION L.
TORRES C.
INFANTES V
CACERES B