000296-2001-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 13/06/2001
Lima, trece de junio de do mil uno.
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso cumple los requisitos previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, para su admisibilidad; Segundo: Que, se invoca la causal contenida en el inciso b) del artículo cincuentiseis de esta norma adjetiva, denunciando la interpretación errónea del artículo treintidos del Decreto Supremo Número cero cero tres -noventisiete -TR; Tercero: Que, sin embargo, del contenido de esta norma se aprecia que la misma constituye un mecanismo formal respecto a la comunicación de la imputación de cargos y del despido de los trabajadores del régimen laboral privado, consecuentemente, su naturaleza es adjetiva; Cuarto: Que, el recurso de casación en materia laboral tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales de esta especialidad, por lo que el debate propuesto por el recurrente resulta ajeno a este propósito, señalado en el artículo cincuenticuatro de la Ley Procesal del Trabajo; por lo que: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos siete por don Daniel Carlos Silva y Julca, en los seguidos con la Compañía Minera Raura Sociedad Anónima, sobre beneficios sociales; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.
S.S.
ROMAN S.
OLIVARES S.
VILLACORTA R.
LLERENA H.
ESCARZA E.