000294-2001-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 13/06/2001
Sala Transitoria Constitucional y Social
Pensión de Jubilación.
Lima, trece de junio del dos mil uno.
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Casación interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional, satisface los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete del texto modificado de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiseis; Segundo: Que, la recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso sub examen, pues no consintió la apelada, apoyándose en la causal prevista en el inciso c) del artículo cincuentiseis de la precitada Ley; Tercero: Que, denuncia la inaplicación del artículo quinto del Estatuto de los Goces de Jubilación, Cesantía y demás beneficios sociales a favor del personal de empleados y obreros de las Empresas Eléctricas Asociadas y Compañía Nacional de Tranvías en relación con la Ley número diez mil setecientos setentidos, aprobado por el Decreto Supremo del siete de abril de mil novecientos cuarentisiete; agrega que la norma acotada debió ser observada en el presente caso, y determinarse que al no haberse ejercido la opción el demandante hasta el momento de su cese, aceptó no acogerse al régimen de la Ley diez mil setecientos setentidos, máxime si procedió al cobro de sus beneficios sociales; Cuarto: Que, en materia de casación no basta transcribir la norma que se sostiene se inaplicó, sino que debe fundamentarse por qué debió aplicarse, de acuerdo al inciso c) del artículo cincuentiocho de la Ley Adjetiva Laboral; que en efecto, la fundamentación del agravio se deriva a los hechos que difieren de la recurrida en cuanto se indica la opción que ha seguido el demandante, imputándosele no haberse acogido al régimen de la Ley diez mil setecientos setentidos, lo cual además implicaría una nueva valoración de las pruebas, lo que no procede en este recurso extraordinario; por tales razones, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo cincuentiocho de la acotada Ley Procesal declararon: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a fojas quinientos seis por la Oficina de Normalización Previsional; en los seguidos por don Guido Edwin Zegarra Manrique, sobre Pensión de Jubilación; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.
S.S.
ROMAN S.
OLIVARES S.
VILLACORTA R.
LLERENA H.
ESCARZA E.