000404-2001-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 28/06/2001
Sala Transitoria Constitucional y Social
Pago de Beneficios Sociales
Lima, veintiocho de junio del dos mil uno.
VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Casación reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo cincuentisiete del texto modificado de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiseis; Segundo: Que, el recurso se sustenta en la causal prevista en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil; Tercero: Que, la recurrente sostiene que "no se ha aplicado debidamente el artículo mil setecientos sesenticuatro del Código Civil" (sic), toda vez que la relación existente entre las partes no es una de naturaleza laboral sino civil, más aún cuando el actor no ha acreditado la labor que dice haber desempeñado, y más bien se le canceló mediante recibos de honorarios profesionales; Cuarto: Que, el recurso de casación únicamente admite la posibilidad de llevar a cabo una revisión jurídica de la sentencia de mérito, limitándose a la revisión del juicio de derecho contenido en ella, lo cual determina que las conclusiones a que el Tribunal de Mérito ha llegado sobre las cuestiones de hecho, no pueden ser alteradas mediante este recurso; Quinto: Que, conforme se desprende del presente recurso, la impugnante acude al cuestionamiento de la base fáctica de la resolución de mérito, lo cual, conforme se ha señalado en el considerando precedente, no puede fundar el recurso de casación; asimismo, cuestiona la labor de valoración efectuada por el Tribunal de Mérito, la cual no es objeto de control de la Corte de Casación; además, el recurso se sustenta en una causal de casación civil y no en una prevista en la Ley Procesal del Trabajo, norma que resulta aplicable en virtud al principio de especialidad, imprecisión que abona en la improcedencia del recurso; en consecuencia, al no haberse cumplido con las exigencias de fondo para amparar la causal invocada y en aplicación del último párrafo del artículo cincuentiocho del texto laboral vigente: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a fojas ciento ochenticuatro por la Compañía Minera San Nicolas Sociedad Anónima; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; MANDARON publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por don Cesar Fabiano Lobe Jinez, sobre Pago de Beneficios Sociales; y los devolvieron.
S.S.
ROMAN S. OLIVARES S. VILLACORTA R. LLERENA H. ESCARZA E.