000480-2001-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 06/07/2001
Sala Transitoria Constitucional y Social
Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios
Lima, seis de julio del dos mil uno.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto reúne los requisitos de forma señalados en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo con su modificatoria de la Ley veintisiete mil veintiuno; Segundo: Que, constituye requisito de fondo del recurso de casación que éste sea fundamentado con claridad, precisando en cuál de las causales previstas en el artículo cincuentiséis de dicha norma se sustenta, indicándose qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse, cuál es la correcta interpretación de la norma, cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse y cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción; Tercero: Que, el recurrente denuncia: a) La contravención de las normas que garantizan el derecho al debido proceso, citando diversas disposiciones de carácter procesal; y, b) la inaplicación del artículo veintiséis incisos uno, dos y tres de la Constitución Política del Perú, los artículos veinticuatro y cincuentiséis del Decreto Legislativo seiscientos cincuenta, así como los artículos mil doscientos treinticinco y mil trescientos treintisiete del Código Civil; Cuarto: Que, en relación con el primer agravio este resulta improcedente, pues no está considerado como causal de casación en los términos propuestos por la Ley Procesal del Trabajo, tanto más si en la argumentación de esta parte del recurso se cuestiona el criterio valorativo del juzgador, lo que evidentemente no es posible en sede casatoria; Quinto: Que, en cuanto al segundo cargo éste debe seguir la suerte del anterior, puesto que el recurrente no explica la razón o razones por las cuales deben aplicarse a este caso concreto las normas denunciadas; que, al no haber satisfecho las exigencias de fondo previstas en el artículo cincuentiocho del texto vigente de la Ley Procesal del Trabajo: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos noventidós por don Edward Alejandrino Flor Vera; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos contra Shougang Generación Eléctrica Sociedad Anónima, sobre Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios; y los devolvieron.-
S.S.
OLIVARES S.
VILLACORTA R.
LLERENA H.
PERALTA C.
ESCARZA E.