Nulidad de Despido
000523-2001-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 10/07/2001
Sala Transitoria Constitucional y Social
Lima, diez de julio del dos mil uno.
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Casación interpuesto por don Juan José Rojas Bernardo, satisface los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiseis - Ley Procesal de Trabajo - vigente al momento de su interposición; Segundo: Que, el recurso se sustenta en la causal prevista en el inciso b} del artículo cincuentiseis de !a citada Ley Procesal; asimismo, invoca la causal de violación de la Ley; Tercero: Que, sostiene en el presente caso, se ha incurrido en una evidente violación e interpretación errónea del artículo veintinueve inciso a) del Decreto Supremo número cero cero tres guión noventisiete guión TR, ya que el hecho de que su condición de Secretario de Defensa del Sindicato fuera modificada durante la negociación del pliego de reclamos mil novecientos noventiocho guión mil novecientos noventinueve, no extingue su condición de miembro integrante de !a Comisión de Defensa del pliego de Reclamos, ya que está acreditado en autos, que el recurrente ostentaba dicho cargo; Cuarto: Que, conforme se desprende del recurso, la argumentación sostenida pretende el reexamen de cuestiones fácticas y probatorias, las cuales no pueden ser objeto de revisión a través del presente recurso; Quinto: Que, además, la evidente violación de la Ley invocada por el recurrente, se encontraba prevista como causal de casación en el texto original de la Ley Procesal de Trabajo, el mismo que fue modificado mediante Ley número veintisiete mil veintiuno, publicada en el mes de diciembre de mil novecientos noventiocho, según el cual, se suprimió la referida causal; de allí, que a la fecha de interposición del presente recurso, ésta ya no pueda ser invocada; en consecuencia, al no haberse cumplido con las exigencias de fondo para amparar la causal invocada y en aplicación del último párrafo del artículo cincuentiocho del texto laboral vigente: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a fojas ciento cuarenticuatro por don Juan José Rojas Bernardo; en los seguidos contra la Asociación Country Club "El Bosque", sobre Nulidad de Despido; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.
S.S. ROMAN S. OLIVARES S. VILLACORTA R. LLERENA H. ESCARZA E.