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SENTENCIA

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2001-08-13000482-2001-SALA CONSTITUCIONAL
Tipo
SENTENCIA
Número
989263
Fecha
2001-08-13
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000482-2001-SALA CONSTITUCIONAL

000482-2001-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 13/08/2001

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, trece de agosto del dos mil uno.-

VISTOS; por los fundamentos de la apelada; y, CONSIERANDO, además: Primero: Que la medida cautelar solicitada es una medida innovativa, la que tiene por objeto alterar el estado de hecho o de derecho existente, a diferencia de l a prohibición de innovar cuyo objeto es mantiene el "statu - quo" existente a la demanda; Segundo: Que, la medida cautelar se caracteriza por se provisional, instrumental y variable, atendiendo a que sólo tiene vigencia hasta que se resuelva en definitiva - y con el carácter de ejecutoría - la cuestión de fondo a que se contrae el petitorio de la demanda u objeto del proceso; Tercero: Que, en el caso de autos la peticionante solicita medida cautelar innovativa antes del proceso a fin de que se suspenda la ejecución de los efectos de la Resolución número novecientos ochentidos - dos mil - OS / CD, de fecha diez de agosto del dos mil, expedida por el Consejo Directivo de OSINERG, por la que se confirma en todos sus extremos la Resolución de Gerencia General de OSINERG número seiscientos tres - dos mil - OS / GG, incluida la suspensión de la cobranza de la multa impuesta a la actora; Cuarto: Que, los hechos planteados permiten formar convicción de que el derecho cura cautela se plantea, tienen razón jurídica suficiente; con lo que se satisface el requisito de verosimilitud (fumus boni juris) exigido para la procedencia de la medida cautelar; Quinto: Que, en relación al "periculum in mora" o peligro en la demora, resulta claro que constituye peligro para la accionante la posibilidad de que la entidad fiscalizadora OSNERG ejecute la Resolución Administrativa cuestionada, incluso antes de iniciarse el proceso definitivo que correspondería a la presente medida cautelar; Sexto: Que, en cuanto a la contracautela, ha sido satisfecha por la peticionante conforme se corrobora con la Carta Fianza que garantiza los posibles daños que el dictado de la medida cautelar pudiera irrogar; Sétimo: Que, así sustentada la acción cautelar, existe verosimilitud en la apariencia del derecho, la que aunada al peligro en la demora puede ocasionar un daño irreparable, si no se dispone una decisión preventiva; por estas consideraciones CONFIRMARON el auto de fojas ciento diez, su fecha veintinueve de setiembre del dos mil que concede la medida cautelar solicitada por REPSOL YPF Comercial del Perú Sociedad Anónima; debiendo entenderse como PROCEDENTE; con lo demás que contiene; en los seguidos contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSERG, sobre 1Vedida Cautelar Fuera de Proceso; r los devolvieron.-

S. S.

SILVA VALLEJO

PALACIOS VILLAR

PERALTA CUEVA

HUAMANI LLAMAS

WALDE JAUREGUI

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