⚖️ Índice› 2001-12-18› 1044082
SENTENCIA

1044082

2001-12-18000530-2001-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1044082
Fecha
2001-12-18
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000530-2001-SALA CIVIL

000530-2001-SALA CIVIL

Fecha Resolución 18/12/2001

Lima dieciocho de diciembre del año dos mil uno.

AUTOS Y VISTOS; Primero: Que, es materia de Recurso de Revisión la Resolución de Fojas once, su fecha diez de octubre del dos mil uno, expedida por la Sala Civil de Huaura, por la cual se impone medida disciplinaria de multa al Juez Marcos Juan Salazar Culantres, al haber violentado el Principio de la Cosa Juzgada y alterar la realidad de !os hechos, al haber declarado la nulidad de resoluciones que tenían la condición de consentidas; Segundo: Que, es sustento del recurso el hecho que el impugnante alega que su Despacho resolvió declarando el abandono del proceso en vista que e! mismo había estado en inactividad desde el veintiséis de enero del dos mii uno, tal como lo sustentó el demandado Arturo Espinoza Meza. Sin embargo, posteriormente la demandante indicó que se había incurrido en un error procesal al haber ingresado un escrito el veintitrés de abril del dos mil uno, por lo que el Secretario del Juzgado informó que había un cuademo de apelación que no se habia acumulado al principal y que por omisión dei mismo no se había dado cuenta con dicho cuaderno, por lo que ante esta situación y considerando que se habia incurrido en error al declarar el abandono del proceso mediante las resoluciones número nueve y diez del primero de junio del dos mil uno, es que decide declarar la nulidad de oficio de las referidas resoluciones; asimismo, en el caso de autos se trata de un criterio del juzgador y no corresponde sancíonarlo disciplinariamente por criterio, más aún cuando ha sustentado la razón por la cual procedió de dicho modo; Tercero: Que, lo afirmado por el recurrente no resulta exacto, toda vez que ias resofuciones nueve y diez, que declaran el abandono del proceso, quedaron consentidas al no ser apeladas por la Municipaiidad demandante, con lo que adquirieron la calidad de Cosa Juzgada, en consecuencia, en aplicación del Principio Dispositivo que rige en el proceso civil, no procedía la deciaración de oficio de la nulidad de dichas resoluciones, lo cual ha significado que el A-quo se extralimite en sus funciones; por lo que estando a lo considerado, el recurso de Revisión interpuesto por el Magistrado resulta inamparable; por lo que declararon: INFUNDADO e! Recurso de Revisión interpuesto por el Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de la Provincia de Barranca, Marcos Juan Salazar Cufantres, a fojas treintinueve, contra la medida disciplinaria de Multa impuesta por la Saia Civil de Huaura; MANDARON transcribir copia de la presente resolución a la Sala de su procedencia, para los efectos de la medida; en los seguidos por la Municipalidad Provincial de Barranca con Romel Ulliler Vega y otros, sobre Indemnización; ARCHIVÁNDOSE.

S.S. ECHEVARRIA A.

TAVARA C.

LAZARTE H. ZUBIATE R. QUINTANILLA Q. .

← Volver al índice