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SENTENCIA

1044501

2002-01-29000525-2000-SALA CONSTITUCIONAL
Tipo
SENTENCIA
Número
1044501
Fecha
2002-01-29
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000525-2000-SALA CONSTITUCIONAL

000525-2000-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 29/01/2002

Lima, veintinueve de enero del dos mil dos.

VISTOS; con el acompañado; con lo opinado por el Señor Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados se tiene que es materia de la acción se declare la nulidad e ineficacia del Auto Directoral número cero cero tres - noventinueve - DRTPSL - DPC del quince de enero de mil novecientos noventinueve, de fojas trece, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante confirmando el Auto Sub-Directoral - número trescientos mil trescientos veintisiete - noventiocho - DRTPSL - DPC -SDIHSO - Tdos, de fojas diez, que multa a Ardiles lmport S.A.C., con la suma de cinco mil doscientos nuevos soles, en aplicación a lo dispuesto por el artículo treintidos del Decreto Supremo número cero cero cuatro - noventiseis - TR; Segundó: Que, la Sub-Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional multó a la Empresa demandante de conformidad con lo dispuesto por el artículo treintidos del Decreto Supremo número cero cero cuatro - noventiseis - TR, al haber infringido dispositivos legales como el de no permitir la realización de labor inspectiva, conforme se desprende del contenido del Informe de Obstrucción obrante a fojas tres, del expediente acompañado; desprendiéndose del referido documento que don Luis Carlomagno Alvarez Cumpa, quien es la persona con quien se entrevisto el inspector, se negó a atenderlo por no tener representación en la empresa conforme aparece de fojas dos a nueve; Tercero: Que, asimismo el artículo diecisiete del Reglamento de Inspección de Trabajo, Decreto Supremo número cero cero cuatro - noventiseis - TR, dispone que en caso que no pudiese establecerse audiencia de partes debido a que el empleador o su representante no se encontrarán presentes en el momento de la inspección, se exigirá la intervención del personal de mayor nivel, quien deberá prestar todas las facilidades para la realización de la visita inspectiva; a falta de un representante, el inspector notificará en el mismo acto, nuevo día y hora para la realización de la diligencia, tal como lo establece el artículo dieciocho de la acotada norma, por estos fundamentos CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas sesentiocho, su fecha cinco de mayo del dos mil, que declara infundada la demanda; en los seguidos por Ardiles Import S.A.C., contra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y otro; sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.

S.S. ROMAN S OLIVARES S

CACERES B GAZZOLO V MONTES M

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