Lima, veintinueve de Enero del dos mil dos.
000297-2001-SALA CIVIL
Fecha Resolución 29/01/2002
VISTOS; y ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme lo establece el artículo 401 del Código Procesal Civil; el recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado. SEGUNDO: En el caso de autos, el presente recurso ha sido interpuesto contra una resolución que declara improcedente un pedido de nulidad formulado por la parte demandada; por tanto, no se encuadra dentro de ninguno de los presupuestos consignados en la norma legal acotada; a mayor abundamiento, no obstante que el recurso de queja es eminentemente formal, el quejoso no ha cumplido con precisar las fechas en que se notificó la resolución recurrida y quedó notificada la denegatoria del recurso, con lo cual infringe el artículo 402 del Código Procesal Civil. Por lo expuesto y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 404 del citado Código Procesal declararon INADMISIBLE la queja por denegatoria de recurso de casación de fojas dieciséis, interpuesta por don Percy Neira Neria, contra la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camana perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Arequipa; en los seguidos por don Elías Torres Gonzáles, sobre Desalojo DISPUSIERON se comunique el contenido de la presente resolución al Tribunal quejado, sin perjuicio de notificar a los interesados y archivese este cuaderno por Secretaría.-
S.S.
SILVA VALLEJOS
TAVARA CORDOVA
CARRION LUGO
TORRES CARRASCO
CARRILLO HERNANDEZ