⚖️ Índice 2002-02-13 000325-2001-SALA PENAL · SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

000325-2001-SALA PENAL · SALA PENAL TRANSITORIA

2002-02-13SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1024282
Fecha
2002-02-13
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

000325-2001-SALA PENAL

Fecha Resolución 13/02/2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, trece de febrero del año dos mil dos.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Primero.- Se aprecia del auto de apertura de instrucción de fojas mil ochocientos treintiséis, que se abrió instrucción contra MANUEL CECILIo VERA BELTRAN, por la supuesta comisión del delito de concusión en su modalidad de cobro indebido y colusión desleal; sin embargo, el representante del Ministerio Público al formular su acusación - fojas dos mil ciento veintiocho - contra el procesado, lo acusa por el delito de corrupción de funcionarios, error que no fue advertido por la Sala Mixta de Sullana, procediendo a dictar el auto de Haber Mérito a Juicio Oral -fojas dos mil ciento cuarentiuno-, contra el citado procesado por dicho delito; y luego, mediante resolución aclaratoria de fojas dos mil ochocientos uno, sin dejar insubsistente la parte del auto de enjuiciamiento errado, se declara haber Mérito para pasar a Juicio Oral únicamente por el delito de colusión desleal; lo que finalmente tuvo como consecuencia que en la recurrida se condene a dicho procesado por un delito que no fue materia de acusación, infringiendo así el principio de legalidad; Segundo.- Que, el proceso penal tiene por objeto reunir las pruebas de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles a efectos de establecer la verdad legal; que en el presente caso no se han actuado diligencias y pruebas importantes y por ende la investigación está incompleta, resultando necesario se conceda un plazo ampliatorio al A-quo, a fin de que practique las pericias contables y de ingeniería necesarias para determinar la materialidad del eventual daño causado al Estado y las que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; por lo que es del caso dar aplicación a la facultad conferida por el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales; declararon NULA la sentencia de fojas tres mil ciento cuarenticinco su fecha veinticuatro de noviembre del dos mil; INSUBSISTENTE la acusación fiscal de fojas dos mil ciento veintiocho; NULO el auto de enjuiciamiento , su ampliación y aclaratorio de fojas dos mil ciento cuarentiuno y dos mil ochocientos uno; MANDARON que el Juez Penal amplíe la instrucción por el término perentorio de treinta días, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución;

y los devolvieron.-

SS.

CABALA ROSSAND

ESCARZA ESCARZA

HUAMANI LLAMAS

ZEGARRA CHAVEZ

VIDAL MORALES

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