000066-2002-SALA CIVIL
Fecha Resolución 13/02/2002
Obligación de Dar .Suma de Dinero
Lima, trece de febrero Del dos mii dos.
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la casación interpuesta reúne los requisitos de forma que establece el artículo trescientos ochentisiete de! Código Procesal Civil, para su admisibilidad; Segundo,- Que, el recurrente ampara su recurso en la causal prevista en el inciso tercero de!artículo trescientos ochentiséis de! Código Procesal Civil; Tercero.- Que, para tal efecto denuncia como agravio la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, toda vez que la impugnada se ha pronunciado en base a un medio probatorio ofrecido por el demandado, esto es un recibo de pago de fecha dieciocho de enero del dos mil, que no obra en autos y que fuera declarado improcedente mediante Resolución Número nueve expedida en la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación, que en consecuencia no tiene validez probatoria; Cuarto.- Que, al respecto la denuncia carece de sustento, por cuanto la sentencia de vista no hace referencia al medio probatorio alegado por la empresa recurrente, por el contrario se ampara en un recibo de pago de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventinueve y otro que no especifica fecha, ninguno de los cuaies ha sido declarado improcedente en cuanto a su admisión a través de la Resolución Número nueve, ni ninguna otra resolución expedlida en el caso materia de análisis; Quinto.- Que, consecuentemente no se cumple con los requisitos de fondo previstos en el acápite dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentíocho del Código Procesal Civil; por lo que declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Distribuidora Ferretera Sanitarios Materiales de Construcción Sociedad Anónima - DIFESAMAC Sociedad Anónima -; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades da Referencia Procesal; ORDENARON se publique la presente resoiución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos con Máximo Hemán García Pineda, sobre obligación de Dar Suma de Dinero; y los devolvieron.
S.S.
ECHEVARRIA A.
LAZARTE H.
INFANTES V.
SANTOS P.
QUINTANILLA Q.