000064-2002-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 03/07/2002
Sala Constitucional y Social Transitoria
Lima, tres de julio del año dos mil dos.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo establecido en el artículo trescientos setentisiete del Código Procesal Civil, el plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto que concede o deniega la medida cautelar es de tres días; Segundo: Que, para contabilizar el plazo, debe tenerse presente que la medida cautelar se ejecutó el día veinticuatro de noviembre del año dos mil, conforme se desprende del acta de reposición de fojas diecinueve; Tercero: Que, el segundo párrafo del artículo seiscientos treintisiete del Código Procesal Civil establece el trámite de la medida cautelar, según el cual, al término de la ejecución o en acto inmediatamente posterior, se notificará al afectado, quien recién podrá apersonarse al proceso e interponer apelación; la apelante fue debidamente notificada en el acto de la reposición, conforme se desprende del acta, donde el Presidente del Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Roberto Luna Victoria Salazar, firmó dicha acta de reposición, delegando su representación a su abogado, quien presentó el escrito; Cuarto: Que, el recurso de apelación que motiva la presente vista ha sido interpuesto con fecha trece de diciembre del año dos mil, conforme se aprecia del sello de recepción de la Mesa de Partes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que obra a fojas veinte; por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas antes citadas, el presente recurso deviene en extemporáneo; por estas consideraciones, declararon NULO el concesorio de fojas veinticinco, de fecha quince de enero del año dos mil uno; e lMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto a fojas veinte, contra el auto de fojas diecisiete, su fecha veintidós de noviembre del año dos mil; en los seguidos por César Jesús Anchante Huasasquiche contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, sobre medida cautela innovativa; con conocimiento de las partes; y los devolvieron.-
S.S.
ROMAN S.
VILLACORTA R.
CACERES B.
MONTES M.
RODRÍGUEZ M.