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SENTENCIA

000296-2002-SALA PENAL · SALA PENAL

2002-08-28SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
990060
Fecha
2002-08-28
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL

000296-2002-SALA PENAL

Fecha Resolución 28/08/2002

SALA PENAL

Caso: Quispe Puma

Materia: fe pública

Lima, veintiocho de agosto del dos mil dos.-

VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; interviniendo como vocal ponente el doctor Julián Rodolfo Garay Salazar; y CONSIDERANDO: que se trata de un proceso sumario en el cual se produjo una queja de derecho contra la denegatoria del recurso de apelación, la cual fue resuelta por la Sala Superior, por lo que no es procedente nuevo recurso de queja; que a ello se advierte que no se aprecia ninguna irregularidad procesal ni violación constitucional, por lo que: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por la Parte Civil, en el incidente de cuestión pre- judicial; derivada del proceso que se sigue contra Julio Vicente Quispe Puma, por el delito contra la fe pública -falsificación de documentos- y otro en agravio de Carmen Rosa Deocut Guido y otro; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.- de pericia sería materia de anáiisis en esta vía; asimismo se habría contravenido el inciso tercero del artículo doscientos noventídós del Código de Procedimientos Penales; segundo, que, al declarar fundado cualquier recurso de queja, en cumplimiento de la obligación de motivar y fundamentar las resoluciones judiciales, como lo exige la Constitución Política, se debe precisar los hechos o los actos procesales irregulares que la motivan; en tal mérito, las irregularidades que se precisen servirán de marco para el informe oral, si es el casó, asimismo serán base para el debate del Pleno al momento de resolver el fondo del Recurso de Nulidad, admitido vía queja, sin perjuicio que de oficio se resuelva otras irregularidades existentes no invocadas; tercero, que, mientras no se dicte fallo final ninguna resolución anterior constituye cosa juzgada; es decir no hay pre juzgamiento; por todo ello, MI VOTO es porque se declare FUNDADA la queja interpuesta por la Parte Civil, en el incidente de cuestión prejudicial; derivada del proceso que se sigue contra Julio Vicente Quispe Puma, por el delito contra la fe pública –falsificación de documentos- y otro, en agravio de Carmen Rosa Deocut Guido y otro; y los devolvieron.-.

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