000360-2002-SALA LABORAL
Fecha Resolución 07/11/2002
Lima, siete de noviembre del dos mil dos.-
VISTOS; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación reúne los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificado por la Ley veintisiete mil veintiuno, necesarios para su admisión;
Segundo.- Que, el recurrente no invoca ninguna de las causales contenidas en el artículo cincuentiséis de la Ley adjetiva laboral, advirtiéndose de su recurso de casación sólo la siguiente frase: "fundamentos claros y precisos que demuestran y prueban la aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley"; Tercero.- Que, el Recurso de Casación tiene por finalidad la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencial; en este sentido, la casación no es una tercera instancia, pues en ella no se investiga hechos ni se valoran pruebas, pues su fin es el de determinar si la Ley fue aplicada correctamente; Cuarto.- Que, el escrito de casación no cumple con precisar las causales en que se funda, es decir la interpretación errónea, la aplicación indebida, o la inaplicación de normas de derecho material; tampoco cumple con indicar cuales son las normas que considera se han interpretado erróneamente, han sido aplicadas indebidamente o han sido inaplicadas, careciendo de la claridad y precisión que exige la Ley de la materia; Quinto.- Que, por el contrario el recurrente se dedica a cuestionar directamente el criterio valorativo de los juzgadores respecto de los medios probatorios actuados por las instancias de mérito, desde que sostiene en su escrito de casación que "estando el pago diminuto de la Compensación por Tiempo de Servicios que le ha efectuado la demandada y a la irregular liquidación efectuada en la recurrida, que no ha considerado en su incidencia —en todos los conceptos remunerativos computables el beneficio de la leche, como remuneración en especie, las horas extras en sus incidencias en los otros conceptos remunerativos y el no haber considerado algunos conceptos remunerativos en la remuneración computable, es procedente que la Sala Suprema revise el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, para cuyo efecto debe efectuar una nueva liquidación para confrontarla con los pagos efectuados por la demandada" (sic);
Sexto.- Que, tales sustentos no satisfacen los requisitos de fondo previstos en el artículo cincuentiocho de la Ley Procesal del Trabajo veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno; por estas consideraciones, Declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas quinientos ochentiocho, interpuesto por Patrocinio Rojas Castillo en los seguidos contra Pesca Perú Sociedad Anónima sobre reintegro de compensación por tiempo de servicios; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diaria Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.-