000426-2002-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 13/12/2002
Sala Transitoria Constitucional y Social
Incumplimiento de Normas Laborales
Lima, trece de diciembre del dos mil dos.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de Casación reúne los requisitos de forma conforme a lo previsto en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal de Trabajo número veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno; Segundo: Que, dentro del término de ley y al amparo del artículo cincuenticuatro y siguientes de la acotada Ley Procesal, la recurrente denuncia la interpretación errónea del artículo veintisiete de la norma antes citada, de los artículos noventisiete, noventiocho, noventinueve y cien del Decreto Supremo número cero cero tres guión noventisiete guión TR y del artículo ciento quince del Decreto Supremo número cero uno guión noventiséis guión TR; Tercero: Que, en relación con el artículo veintisiete de la Ley Procesal del Trabajo, y tratándose de una norma procesal, no es posible su examen, debido a que 1a causal denunciada esta reservada a las normas de derecho material y/o de carácter sustantivo; Cuarto: Que, en cuanto a las disposiciones restantes, el recurso también resulta inviable, pues en la fundamentación de fondo se hace referencia a cuestiones probatorias para concluir que no existe vínculo laboral entre las partes, lo que evidentemente no es admisible plantear a través de este recurso excepcional; que al no haber satisfecho las exigencias del artículo cincuentiocho de la Ley Procesal del Trabajo; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de Casación interpuesto a fojas quinientos sesentitrés por el Banco de la Nación; CONDENARON, al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" en los seguidos por doña Rosalia Hidalgo Artica; sobre Incumplimiento de Normas Laborales; y los devolvieron.-
S.S. ROMAN SANTISTEBAN VILLACORTA RAMIREZ CACERES BALLON MONTES MINAYA RODRIGUEZ MENDOZA
Artica;