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SENTENCIA

1111178

2003-01-23SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
1111178
Fecha
2003-01-23
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

000424-2002-SALA PENAL

Fecha Resolución 23/01/2003

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintitrés de enero del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen. del señor Fiscal Supremo; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Que, conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el Fiscal Superior; que para los efectos de imponer una sentencia condenatoria, los hechos delictivos denunciados deben quedar fehacientemente acreditados por los distintos medios de prueba, tal como lo tiene establecido el artículo doscientos ochenticinco de Código Adjetivo; que del estudio de los actuados, los mismos que se han efectuado con arreglo a las normas vigentes y a los principios que informan el debido proceso, se desprende que en autos no ha quedado acreditada la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, ni la responsabilidad penal de los procesados, pues además de no obrar en el expediente acta de incautación de droga o pericia química, que permita de manera fehaciente establecer la existencia del delito sub-materia, los encausados durante la secuela del proceso han sido uniformes en negar cualquier tipo de participación en actividades relacionadas con el tráfico ilícito de drogas, sin que las mismas hayan podido ser desvirtuadas con pruebas objetivas; y estando a que es derecho de toda persona ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, conforme a la disposición contenida en el literal "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Constitución Política del Perú, la absolución decretada por el Colegiado se encuentra conforme a derecho: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas dos mil ciento cincuentitrés, su fecha veintitrés de noviembre del dos mil uno, que absuelve de la acusación fiscal a Román Morales Quiroz, Jorge Mamani Mamani, José Darío Rojas Díaz, Víctor Manuel Reátegui Vargas, Mario Pelaez Torrejón, Hugo José Cueto Lucano y Marco Antonio Torres Villa, del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y reserva el juzgamiento de los acusados Emigdio Meléndez Calderón, Segundo Pastor Cerna y Vilma Mercedes Collazos Hernández, hasta cuando sean habidos, renovándose constantemente las órdenes de captura; con lo demás que contiene; y los devolvieron

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