000065-2003-SALA PENAL
Fecha Resolución 25/02/2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima. veinticinco de febrero del Dos mil tres.-
VISTOS: de conformidad con eL dictamen de la Señora Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: además; que de las pruebas aportadas y merituadas en el proceso, se llega a establecer que han concurrido los modos facilitadores de la comisión del hecho punible, como es la `vis corporales" o «vis absoluta" y la amenaza contra la persona de la víctima, aunado a ello la preexistencia del bien obieto del apoderamiento, que establece el artículo doscientos cuarenticinco del Código Procesal Penal. apareciendo de lo actuado que el .procesado Víctor Gavilán Huaylla, fue intervenido en circunstancias que participaba en el robo efectuado y se apoderó de la suma de cinco mil dólares américanos y trescientos nuevos soles; posteriormente el citado procesado admitió haberse puesto de acuerdo con los sujetos conocidos como "Muerto", "Chancho Blanco" y «Chato», para llevar a cabo el evento criminal, siendo que fue él quien ingreso conjuntamente con el "muerto" a la ferretería y se apoderó del dinero de la agraviada, siendo intervenido por la turba de pobladores, que se amotinaron para evitar el asalto; que en cuanto a la participación de Esteban Llamoca Romero, éste ha señalado que es ajeno a los hechos imputados por cuanto se encontraba en su domicilio al momento de su comisión; sin embargo su versión resulta ser un argumento de defensa excu!patorio estando a que ha quedado acreditado que fue él quien en su condición de chofer del auto AQM cero noventidós: facilitó la fuga de sus coprocesados que salían de la ferretería, luego de consumar el robo; y prueba de que estuvo presente en el lugar de los hechos es que su vehículo resultó con una luna rota, ocasionado por un objeto contundente arrojado por la turba de enardecidos pobladores; como consecuencia de lo ocurrido: y esa es la razón por la cual, en el mismo día y al cabo de una hora aproximadamente de producidos los hechos, acudiera a la Delegación Policial de la Huayrona para interponer una denuncia por Daños en perjuicio de su vehículo; circunstancias en las cuales fue reconocido por la agraviada Téofila Lucano Diaz como la persona que actúo como informante de sus coprocesados. dado que fue él quien previamente ingreso al establecimiento comercial para preguntar sobre el precio del cemento y posteriormente ingresaron sus coprocesados y consumaron el delito de robo ; siendo esto así y estando, a que el latrocinio se efectúo en casa habitada, con la concurrencia demás de dos sujetos, ha configurado el tipo penal de robo agravado por ende la pena y la reparación civil guardan proporcionalidad y razonabilidad con el hecho imputado; por lo que declararon NO HABER NULIDAD, la resolución recurrida de fojas doscientos treinticinco al doscientos treintisiete. su fecha veinticuatro de setiembre de dos mil dos; que Condena a Victor Gavilan Huaylla Y Esteban Llamocca Romero, como autores del delito de Robo Agravado, en agravio de Téofila Lucano Díaz a doce años de pena privativa de la libertad, que con descuento de la carcelería que vienen sufriendo desde el diez de noviembre de dos mil uno vencerá el nueve de noviembre de dos mil trece y Fue en la suma de dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada, con lo demás que contiene y los devolvieron.-