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SENTENCIA

000313-2002-SALA CIVIL · 000313-2002-SALA CIVIL

2003-04-04000313-2002-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1020350
Fecha
2003-04-04
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000313-2002-SALA CIVIL

000313-2002-SALA CIVIL

Fecha Resolución 04/04/2003

Lima,cuatro de abril del dos mil tres.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

PRIMERO : Que, conforme aparece del escrito de fojas veinticinco de este cuaderno, don Erasmo Gonzalo Orcotorio Quiñones interpone recurso de queja contra a resolución numero siete expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, con fecha veintisiete de setiembre del dos mil dos y que en fotocopia certificada obra a fojas veintidos, a cual declara improcedente su recurso de casación.

SEGUNDO: Que, el auto denegatorio del recurso de casacion se fundamenta en que el quejoso no ha impugnado el fallo de primer grado que le fuera adverso, conducta procesal que lo aleja del cumplimiento de lo prescrito en el primer parrafo del artículo 388 del Código Procesal Civil.

TERCERO : Que, del presente cuaderno se advierte que el co-demandado Hugo Orcotorio Quispe, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de fecha veintidós de febrero del dos mil uno, actuando de mutuo propio y en calidad de apoderado de sus hermanos Erasmo Orcotorio Quinones y Betty Quispe Gallegos de Orcotorio, siendo ello así, el quejoso se encontraba apto para interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia de vista, al haberse cumplido con el requisite de fondo que señala el Código Procesal Civil.

Por esta razones y con las facultades que concede el artículo 404 del mencionado Cuerpo Legal: declararon FUNDADA Ia queja por denegatoria de recurso de casacion interpuesta por don Erasmo Gonzalo Orcotorio Quiñones, contra a Primera Sala Civil de Arequipa, en los seguidos por Jorge Linares Carreño y otra, sobre reivindicación; en consecuencia CONCEDIERON el recurso de casación; DISPUSIERON se comunique a a referida Sala, con transcripción de esta resolución a fin de que se eleve el expediente materia de queja; ORDENARON que con conocimiento de los interesados, se archive este cuaderno por Secetaria.-

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