000522-2003-SALA PENAL
Fecha Resolución 13/05/2003
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, trece de mayo del dos mil tres.
VISTOS;por los fundamentos pertinentes de la recurrida; y CONSIDERANDO: Que viene a conocimiento de este Supremo Tribunal el presente proceso, a mérito dele recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior, contra la sentencia de fojas ciento cincuentisiete; que la materialidad del delito queda acreditado con las propias declaraciones de los acusados Julio Freddy Ascoitia Solsol y Oscar Culquicóndor Núñez o Israel Aníbal Cunya Salazar, quienes durante todo el proceso, aceptan los cargos que se les imputan; versiones que se corroboran con lo manifestado por la agraviada Liliana Raquel Tiburcio Villegas a nivel policial -fojas ocho-, y con el acta de reconocimiento de fojas trece, quien sindica y reconoce a los mismos como los autores del evento criminal; con el acta de incautación de fojas doce, en donde se advierte que a los acusados ya citados, se les incautó las pertenencias de la agraviada; que por otro lado, el Colegiado al sentenciar a Julio Freddy Ascoitia Solsol y Oscar Culquicondor Núñez o Israel Aníbal Cunya Salazar, no ha procedido respetando los principios de congruencia y de imputación vinculantes que provenía de la acusación fiscal - robo agravado -, pues, aparece que sólo se les ha condenado por el delito de robo agravado grado de tentativa; que los términos esbozados para justificar tal proceder, evidencian un exceso del criterio inacabado de la llamada determinación alternativa y de favorabilidad; que los principios de congruencia y de imputación, así como el de defensa observados en el caso sub examen, exigen el ajuste de pronunciamiento del "ad - quem" a los hechos que constituyeron la materia del juicio, ya que no puede interpretarse como una distinta definición legal, sino como una circunstancia agravante de calificación que imponía su cumplimiento; que de las hipótesis fácticas, como las que el Colegiado dió por probadas, la conducta desplegada por los acusados Julio Freddy Ascoitia Solsol y Oscar Culquicóndor Nuñez o Israel Aníbal Cunya Salazar, se encuadra subjetiva y objetivamente en la figura calificada del artículo ciento ochentinueve, inciso cuatro del :Código Penal, pues, por la significación de afectación ación del bien jurídico tutelado, la tentativa de robo agravado se desplaza, al haberse acreditado, que los citados acusados se apoderaron de las pertenencias de la agraviada en forma total, no importando el tiempo que haya transcurrido en su órbita de control, configurándose de esta manera l delito de robo agravado, contemplado en el dispositivo legal antes invocado; que en tal virtud, no se trata de una "reformatio in peius", desde que éste Supremo Tribunal esta habilitado por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por la ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro; que asimismo, para los efectos de la imposición de la pena, debe tenerse en cuenta las condiciones personales, así como la forma, modo y circunstancias de la comisión del evento delictivo, conforme a lo dispuesto por el artículo cuarentiséis del Código sustantivo, motivo por el cual debe incrementarse prudencialmente; que siendo ello así, deviene atendible el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público; en consecuencia: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento cincuentisiete, su fecha veintisiete de enero del dos mil tres, en el extremo que fija en mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil, deberán pagar cada uno de los sentenciados en forma solidaria-a favor de la agraviada; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que condena a Julio Freddy Ascoitia Solsol y Oscar Culquicóndor Núñez o Israel Aníbal Cunya Salazar, como autores del delito contra el patrimonio - robo agravado en grado de tentativa - en agravio de Liliana Raquel Tiburcio Villegas, a CUATRO AÑOS y CINCO MESES de pena privativa de libertad; con lo demás que sobre el particular contiene; reformándola, condenaron a Julio Freddy: Ascoitia Solsol y Oscar Culquicondor Núñez o Israel, Aníbal Cunya Salazar, como autores del delito contra el patrimonio- robo agravado - en agravio de Liliana Raquel Tiburcio Villegas; IMPUSIERON a los citados sentenciados SEIS AÑOS de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que vienen sufriendo desde l nueve de febrero del dos mil dos -fojas diez y once-, vencerá el ocho de febrero del dos mil ocho; NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.