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SENTENCIA

000402-2002-SALA CONSTITUCIONAL · SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

2003-05-15SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
Tipo
SENTENCIA
Número
1068789
Fecha
2003-05-15
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

000402-2002-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 15/05/2003

SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

Lima, quince de mayo del dos mil tres.-

VISTOS; con el expediente administrativo acompañado, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilídad previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; Segundo.- Que, la entidad recurrente invocando la causal contenida en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis de la misma Ley adjetiva, denuncia la interpretación errónea de las siguientes normas

e derecho material: a) el artículo veintitrés de la Ley ocho mil cuatrocientos eintitrés; y, b) El artículo noventicinco del Reglamento de la Ley trece mil seiscientos cuarenta — Decreto Supremo del siete de agosto de mil novecientos sesentiuno; Tercero.- Que, para una debida fundamentación del recurso de casación es necesario que exista una precisa relación de causalidad entre el vicio denunciado como agravio y el contenido de la resolución impugnada; Cuarto.-

Que, en cuanto al acápite a), la recurrente cumple con señalar de acuerdo a su criterio cómo debe interpretarse correctamente dicha norma; que habiendo fundamentado con claridad y precisión esta denuncia, satisface los requisitos de rondo previstos en el artículo trescientos ochentiocho inciso segundo, numeral dos punto uno del Código Procesal Civil, en consecuencia es procedente el recurso de !casación; Quinto.- Que, en cuanto al acápite b), esto es, interpretación errónea del artículo noventicinco del Reglamento de la Ley trece mil seiscientos cuarenta, del texto de la recurrida se advierte que dicha norma no ha servido de sustento a las sentencias de mérito, por tanto sí una norma no ha sido aplicada al caso, no puede hablarse de una interpretación errónea de la misma; que la denuncia así formulada incurre en falta de conexidad entre el contenido de tales sentencias y la causal invocada, por lo que este extremo del recurso deviene en improcedente; por estas consideraciones; declararon PROCEDENTE el recurso de casación de fojas ciento sesentisiete, interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional, por la causal de interpretación errónea del artículo veintitrés de la Ley ocho mil cuatrocientos treintitrés; en los seguidos por Carlos Rosas Campos Reyes, sobre impugnación de resolución administrativa; y siendo parte el Estado, DISPUSIERON remitir los autos para la VISTA FISCAL correspondiente; designándose oportunamente fecha para la vista de la causa.-

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