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SENTENCIA

000521-2003-SALA PENAL · CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA

2003-05-21CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1065137
Fecha
2003-05-21
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA

000521-2003-SALA PENAL

Fecha Resolución 21/05/2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, veintiuno de Mayo del dos mil tres.

VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: que, el Colegiado ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de investigación, compulsando adecuadamente la prueba actuada, de la que se colige fehacientemente la responsabilidad penal del procesado Pablo Joel Carrera Rosales en la comisión del delito instruido; que se llega a esta conclusión, estando a la firme y coherente sindicación formulada en su contra por la menor agraviada, a lo largo del proceso; corroborado con lo declarado por el testigo Oscar Granados Costilla, a nivel policial y en el acto oral, en el sentido de que alquiló al procesado una habitación con una sola cama de madera en el hostal donde trabajaba como cuartelero, lugar donde se perpetró el ilícito, desvirtuando así lo manifestado por el encausado; que, además, obra el certificado médico legal de fojas veintidós, debidamente ratificado por los peritos que lo suscriben, examen realizado al día siguiente del cese de la agresión sexual, advirtiéndose la existencia de equimosis y lesiones recientes en el himen de la agraviada, cuya y minoria de edad se acredita indubitablemente con la partida de nacimiento de fojas ciento sesenta y seis; que, tales pruebas demostrativas del hecho punible, no logran ser desvirtuadas con la versión del procesado, quien además de incurrir en notorias contradicciones en lo declarado en su instructiva y en el juicio oral, como con acierto se ha precisado en la recurrida; en todo caso, admite haber llevado a la menor agraviada al hostal y añade que actuó por amor a ella, resultando esto último irrelevante frente al bien juridico protegido al reprimirse este tipo de delito, como lo es la indemnidad sexual de un menor de catorce años; que, de otro lado, no habiendo sido impugnada la recurrida por la Fiscalía Superior, no es posible aumentar la pena impuesta al procesado, en atención al principio de la reformatio in pejus, establecido en el articulo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro; siendo del caso precisar que el Colegiado Superior ha cumplido con fundamentar la determinación de la penalidad impuesta, motivación que como la del integro de la resolución venida en grado, satisface la exigencia contenida en el inciso quinto del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos veintiocho a trescientos treinta y ocho, su fecha dieciséis de enero del año en curso, que condena a Pablo Joel Carrera Rosales, como autor del delito Contra la Libertad - Violación Sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor E.L.V.V., a doce años de pena privativa de libertad efectiva, que con el descuento de carcelería que viene sufriendo desde el ocho de enero del dos mil dos, vencerá el siete de enero del dos mil catorce (y no el día ocho de dicho mes y año, como erróneamente se ha consignado en la recurrida); y fija por concepto de reparación civil la suma de un mil quinientos nuevos soles, que deberá abonar a favor de la menor agraviada; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

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