000394-2003-SALA PENAL
Fecha Resolución 02/06/2003
SALA PENA PERMANENTE
Lima, dos de junio del dos mil tres.-
VISTO el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior contra la sentencia de fojas doscientos treintiuno, en el extremo de la pena impuesta a Froilán Florentino Quispe Figueroa;
de conformidad en parte con el dictamen del Señor Fiscal Supremo; por los fundamentos de la recurrida; y
CONSIDERANDO: Primero.- Que esta Suprema Sala conoce el presente proceso al haber interpuesto recurso de nulidad el señor Fiscal Superior contra la sentencia de fojas doscientos treintiuno, su fecha veintiséis de diciembre del dos mil dos, que condena a Froilán Florentino Quispe Figueroa, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, y se le impone ocho años de pena privativa de libertad. Segundo.- Que los agravios que expresa el representante del Ministerio Público en su escrito de fojas doscientos cuarentisiete, son apreciaciones que ya se han compulsado y merituado debida y legalmente en la sentencia, por lo que devienen invendibles a efecto de modificar la pena impuesta al acusado Quispe Figueroa, la misma que resulta proporcional al estar a la forma, modo y circunstancias como ocurrieron los hechos, la confesión del acusado y sus condiciones personales, así como por haberse calificado la conducta del citado acusado dentro de lo previsto en el artículo doscientos noventiséis del Código Penal; en consecuencia: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos treintiuno, su fecha veintiséis de diciembre del dos mil dos, que condena a Froilán Florentino Quispe Figueroa, como autor del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas - en agravio del Estado, a OCHO AÑOS de pena privativa de libertad; impone ciento ochenta días multa, a razón de cinco nuevos soles diarios, ascendente a la suma de novecientos nuevos soles, que el sentenciado deberá abonar a favor del tesoro público en el plazo perentorio de diez días de quedar ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de conversión en caso de incumplimiento; inhabilitaron por el término de cinco años, conforme al artículo treintiséis incisos uno, dos y cuatro del Código Penal; fija en TRES MIL nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá pagar el sentenciado a favor del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-