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SENTENCIA

1231755

2003-07-21SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
Tipo
SENTENCIA
Número
1231755
Fecha
2003-07-21
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

000500-2002-SALA LABORAL

Fecha Resolución 21/07/2003

SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

Lima. veintiuno de julio del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad en parte con el Dictamen del señor Fiscal Supremo y CONSIDERANDO: Primero.- Que, viene en grado de apelación la Resolución número tres, su fecha cuatro de setiembre del dos mil uno, expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución número uno de fecha diez de agosto del dos mil uno, tiene por no presentada la demanda, ordenándose el archivamiento y la devolución de recaudos; Segundo.- Que, el proceso contencioso administrativo, tiene por finalidad la declaración de nulidad del acto o resolución administrativa que se impugna; Tercero.- Que, mediante resolución número uno de fecha diez de agosto del dos mil uno, que corre a fojas cuarentidós, se admite provisionalmente la demanda, dándole al demandante un plazo de tres días a fin que determine en forma ciara y concreta el petitorio contenido en la demanda; que, mediante escrito presentado el veintiocho de agosto del dos mil uno, de fojas cuarentiséis, el demandado cumple con subsanar la demanda, indicando que solicita se declaren nulas y sin efecto legal la Resolución Directoral número cero cincuentitrés guión dos mil guión UTES guión Hl oblicua UP, del dos de marzo del dos mil, así como las resoluciones administrativas que se expidieron como consecuencia de la resolución impugnada, esto es, la Resolución Directoral número cero sesentiocho guión dos mil guión UTES guión Hl oblicua UP, de fecha veintiocho de marzo del dos

1, Resolución Directoral cero doscientos treinticinco guión dos mil guión CTAR guión DIRES guión A oblicua OP del diecisiete de mayo del dos mil y la Resolución Presidencial número cero ciento treintiuno guión dos mil uno guión CTAR guión ANCASH oblicua PRE, del catorce de febrero del dos mil uno, que desestimó su ,recurso de revisión quedando agotada la vía administrativa, la misma que le fuera notificada el diez de abril del dos mil uno, y contra las resoluciones administrativas que desestimaron los recursos impugnatorios administrativos interpuestos; asimismo, acumulativamente solicita que la demandada le pague la suma de doce mil nuevos soles por indemnización por daños y perjuicios, al haber sido afectado económica y moralmente por la suspensión arbitraria de su relación laboral y remuneraciones; Cuarto.- Que, de acuerdo a lo indicado por el actor, esta acción contenciosa está dirigida a la Resolución Directoral número cero sesentiocho guión dos mil guión UTES guión Hl oblicua UP, Resolución Directoral número cero doscientos treinticinco guión dos mil guión CTAR guión DIRES guión A oblicua OP y la Resolución Presidencial número cero ciento treintiuno guión dos mil uno guión CTAR guión ANCASH oblicua PRE, que impugna en forma expresa en este escrito de subsanación de demanda; Quinto.- Que, por lo expresado en el considerando precedente se tiene que la Resolución número tres de fecha cuatro de setiembre del dos mil uno, incurre en causal de nulidad, pues no existe relación entre lo expresado en ella y el recurso de subsanacíón presentado por el demandante; por lo que, de conformidad con el articulo ciento setentiuno del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos de manera supletoria, esta resolución deviene en nula; Sexto.- Que, en cuanto a la acumulación que solicita el actor, la Sala la tendrá en cuenta al momento de calificar la demanda si cumple con los requisitos de la acumulación objetiva, señalados en el artículo ochenticinco del Código Procesal Civil, aplicable al caso de manera supletoria; por estas consideraciones, declararon NULA la Resolución número tres, su fecha cuatro de setiembre del dos mil uno, que corre a fojas sesenticinco; ORDENARON que la Sala de su procedencia, expida nueva Resolución, calificando la demanda de acuerdo a Ley; en los seguidos por Pablo Lorgio Huerta Herrera con la Unidad Territorial de Salud de Huari y otro, sobre nulidad de resolución administrativa; y los devolvieron.-

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