⚖️ Índice 2003-07-21 000058-2003-SALA PENAL · SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA

000058-2003-SALA PENAL · SALA PENAL PERMANENTE

2003-07-21SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
696885
Fecha
2003-07-21
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

000058-2003-SALA PENAL

Fecha Resolución 21/07/2003

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintiuno de julio de dos mil tres.-

VISTO el recurso de nulidad interpuesto por Wilson Rómulo Palacios Alegre contra la sentencia que lo condena como autor de los delitos de robo agravado y tenencia ilegal de arma de fuego, a doce años de pena privativa de la libertad; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos probatorios que acrediten de manera indubitable la responsabilidad del imputado en la comisión de los hechos investigados. Segundo.- Que por el mérito de las pruebas actuadas durante el proceso, tal como han sido expuestas y analizadas en la resolución materia de vista, han quedado plenamente acreditadas la comisión de los delitos y la responsabilidad penal del acusado, quien si bien ha negado los cargos en cuanto al delito de robo agravado, afirmando que golpeó con el arma de fuego(revólver) al administrador del Hotel "Golden Gate" debido a que reclamaba la pérdida de un monedero de su acompañante; su versión ha quedado desvirtuada con las sindicaciones uniformes, coherentes y categóricas realizadas por los agraviados, según actas de reconocimiento de fojas veinticinco y veintisiete; lo que ha sido corroborado con la declaración testimonial de María Albertina Fernández Cahuana obrante a fojas ciento diecinueve; por tales razones: DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos sesenticuatro, su fecha treinta de diciembre del dos mil dos, que CONDENA a WILSON RÓMULO PALACIOS ALEGRE como autor del delito contra el patrimonio - robo agravado en grado de tentativa - en agravio de José Antonio Cusquisibán Cahuana y José Julio Fernández Cusquisibán, y por delito contra la seguridad pública tenencia ilegal de arma de fuego - en agravio del Estado, a doce años de pena privativa de la libertad, fija en mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de los agraviados; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

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