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SENTENCIA

000433-2002-SALA LABORAL · SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

2003-08-07SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
Tipo
SENTENCIA
Número
1110822
Fecha
2003-08-07
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

000433-2002-SALA LABORAL

Fecha Resolución 07/08/2003

SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

Lima, siete de agosto del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con el Dictamen Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, viene en grado de apelación la sentencia de fecha veintiocho de mayo del dos mil uno de fojas ciento ochentinueve, que declara fundada la demanda, siendo apelada por la Dirección Regional de Educación del Cusco y por el Consejo Transitorio de Administración Regional del Cusco; Segundo.- Que, conforme lo señala la sentencia, la Ley del Profesorado, Ley veinticuatro mil veintinueve, ha sido expedida observando el proceso de formación de la Ley, previsto en la Constitución Politica del Estado, de allí que

entre ésta y el Decreto Supremo número cero cincuentiuno guión noventiuno guión PCM. exista una diferencia de origen y vigencia, no obstante ser ambas normas de la misma naturaleza; Tercero.- Que, de otro lado, conforme al principio de especialidad, para la solución de un conflicto, corresponde aplicar la norma que regula de modó específico el supuesto de hecho pertinente; en tal sentido, es aplicable al caso de autos la Ley del Profesorado y su Reglamento y no el referido Decreto Supremo, cuyo carácter temporal deriva de las razones que impulsaron al legislador para su expedición; Cuarto.- Que, además, esta Sala Suprema ya se ha pronunciado anteriormente sobre la misma cuestión de fondo debatida en este proceso, e incluso el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo número cero cuarentiuno guión dos mil uno guión ED, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el diecinueve de junio del dos mil uno, el cual guardó los lineamientos antes precisados; Quinto.- Que, finalmente, no corresponde a este Supremo Colegiado disponer el pago del monto correspondiente al beneficio demandado,

sino que éste debe ser ordenado por la autoridad administrativa en atención a lo resuelto en la presente causa; por estas consideraciones, CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento ochentinueve, su fecha veintiocho de mayo del dos mil uno que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene; DISPUSIERON que la demandada expida nueva resolución, conforme las directivas contenidas en la presente resolución; declararon INSUBSISTENTE la propia sentencia en el extremo que dispone el pago de las remuneraciones demandadas; en los seguidos por Melchor Jalisto Visa con la Dirección Regional de Educación del Cusco y otros, sobre nulidad de resolución administrativa; y los devolvieron.-

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