000068-2004-SALA CIVIL
Fecha Resolución 26/01/2004
Obligación de Dar Suma de Dinero Lima, veintiséis de enero del dos mil cuatro.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto por Magali Sancho Ticona satisface los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; Segundo.- Que, también satisface el requisito de fondo previsto en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del acotado; Tercero.- Que, la recurrente denuncia: a) la contravención a las normas que garantizan su derecho al debido proceso, describiendo que el Ad-quem no ha merituado sus argumentos de defensa, toda vez que siempre ha señalado que desconocían que inmueble que ocupaban no era de propiedad de los ejecutantes, ni que tampoco podía ser destinado a uso comercial, lo que demuestra que la ejecutante ha contravenido lo dispuesto por el artículo noventiséis del Decreto Supremo número ciento cincuenticuatro - dos mil uno - EF, norma que le prohibía arrendar el bien o destinarlo a uso comercial; refiere que se viola su derecho al debido proceso cuando se sostiene que la recurrente, en un primer momento, ha querido pagar la deuda; sin embargo, la Sala de mérito no reconoce que la recurrente recién ha tomado conocimiento que no debía de pagar arrendamiento; b) la interpretación errónea del artículo noventiséis, inciso a), del Decreto Supremo número ciento cincuenticúatro - dos mil uno - EF, que es la norma que aprueba el Reglamento General de Procedimiento Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado, en donde, mediante resoluciones supremas, afectan los inmuebles a los ejecutantes; Cuarto.- Que, respecto al punto a), el agravio denunciado por la recurrente carece de todo asidero real, puesto que los magistrados de mérito se han pronunciado sobre todos los puntos que han sido objeto de la litis; por otro lado, la recurrente denuncia la afectación a una norma legal y no a su derecho a un debido proceso; Quinto.- Que, a mayor abundamiento, la recurrente pretende extraer una conclusión de un argumento de defensa manifiestamente extemporáneo y que no tiene relación causal con el proceso ejecutivo, en el que el título ejecutivo, lo constituye los recibos impagos de arrendamiento; Sexto.- Que, con relación al punto b), en principio, la causal denunciada no podría configurarse atendiendo a que ninguna de las instancias ha aplicado la norma invocada, por lo que mal hace la recurrente al denunciar su interpretación errónea; Sétimo.- Que, además, es evidente, como ya se ha señalado, que la norma denunciada es manifiestamente impertinente a la litis, puesto que el titulo ejecutivo lo constituyen los recibos impagos de arrendamiento, independientemente, de la calidad o naturaleza del bien; por lo expuesto y en aplicación del artículo trescientos noventa y dos del acotado: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Magali Sancho Ticona a fojas ciento sesentiuno contra la resolución de vista de fojas ciento treintitrés, su fecha quince de setiembre del dos mil tres; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial `El Peruano ; en los seguidos por la Asociación Nacional de Oficiales de la Policía en Retiro - ANOPER, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; y los devolvieron.-