⚖️ Índice 2004-02-05 1040023
SENTENCIA

1040023

2004-02-05Sala Transitoria Constitución ySocial
Tipo
SENTENCIA
Número
1040023
Fecha
2004-02-05
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitución ySocial

000363-2002-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 05/02/2004

Sala Transitoria Constitución ySocial

Impugnación de Resolución Administrativa.

Lima, cinco de febrero del dos mil cuatro.-

VISTOS; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación reúne los requisitos de forma contemplados en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil necesarios para su admisión;

Segundo: Que, en relación con las exigencias de fondo, la recurrente invoca las causales de los incisos primero, segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil y denuncia: ii Interpretación Errónea de las siguientes normas de derecho material: a) del artículo catorce inciso c) del Decreto Ley número veinte mil quinientos treinta, sosteniendo que el Superior se equivoca cuando señala que no es posible la acumulación de servicios militares a servicios civiles, ya que si bien tal norma imposibilita la acumulación de la prestación de servicios civiles a servicios militares, empero es factible la acumulación contraria como lo señala la segunda parte del referido artículo catorce; b) del artículo octavo de la Ley número doce mil trescientos sesentiséis pues esta norma no distingue entre militares activos o en retiro, pero el Superior equivocadamente hace esta distinción cuando señala que la finalidad de tal dispositivo era el de ser aplicado a militares en actividad que presten servicios públicos; ii Inaplicación del artículo décimo tercero del Decreto Ley veinte mil quinientos treinta, sosteniendo que esta norma señala que en los casos de acumulación de servicios, el pago de la pensión se efectuará por la entidad en que cese el trabajador, y cuando su fallecido cónyuge dejó el ejercicio parlamentario, el Congreso no había aún instituido el beneficio de la pensión de cesante, que recién lo hizo con la Constitución de mil novecientos setentinueve; iii) Contravención de una norma de naturaleza Constitucional; exponiendo que se contraviene el artículo segundo inciso ,té ro de la Constitución Política del Estado, vigente, pues el Congreso abiendo otorgado pensión de cesantía a miembros de las Fuerzas Armadas que luego ejercieron como parlamentarios, no le ha otorgado tal pensión a su fallecido cónyuge; Tercero: Que, las fundamentaciones expuestas respecto a las causales de interpretación errónea e inaplicación de una norma de derecho material invocadas por la recurrente satisfacen las exigencias previstas en el artículo trescientos ochentiocho inciso segundo numerales dos punto uno y dos punto dos del Código Procesal Civil, respectivamente, deviniendo en procedentes; Cuarto: Que, respecto a la causal de contravención invocada; en virtud a que la casante alega una infracción constitucional cometida por el Congreso, resulta evidente que se refiere a una situación ajena al desarrollo regular de este proceso, por tanto el sustento de esta causal no satisface la exigencia prevista en el artículo trescientos ochentiocho inciso segundo numeral dos punto tres del Código adjetivo acotado, debiendo rechazarse; Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo trescientos noventitrés del acotado cuerpo legal: Declararon: PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas mil doscientos cuarenticuatro por doña Olga Mera Guevara viuda de Vildoso, por las causales de interpretación errónea e inaplicación de una norma de derecho material; en los seguidos contra el Congreso de la República, sobre Impugnación de Resolución Administrativa; y siendo el Estado parte en la presente causa, DISPUSIERON remitir los autos para la VISTa FISCAL; con conocimiento de las partes

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