000288-2004-SALA CIVIL
Fecha Resolución 17/03/2004
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, diecisiete de marzo del dos mil cuatro.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación interpuesto a fojas ciento treintiuno por Marciano Dávila Rengifo reúne los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil para su admisibilidad. SEGUNDO: Que, conforme se advierte en el petitorio del presente recurso, el recurrente cita, entre otros artículos de nuestro ordenamiento Procesal, los incisos primero, segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil. TERCERO: Que es preciso señalarle al recurrente que el recurso. de casación concebido por nuestro ordenamiento jurídico procesal civil es formal y, por su naturaleza, extraordinario, en el que constituye requisito fundamental la claridad y precisión de su planteamiento, discriminando y sustentando cada causal en forma independiente y de acuerdo a las reglas previstas por el numeral trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil. CUARTO: Que examinado el recurso de fojas ciento treintiuno se advierte que el impugnante no ha cumplido con precisar la o las causales de casación previstas en el artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil ya citado, en las que podría haberse incurrido al dictarse la resolución de fojas ciento veinticinco, mediante la cual la Sala Civil Superior revocó la resolución de primera instancia, declarando fundada la demanda sobre obligación de dar. suma de dinero; en tal sentido, no habiéndose cumplido con las exigencias señaladas en el artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil antes citado el recurso debe desestimarse. Por estas consideraciones: declararón IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento treintiuno por Marciano Rengifo Dávila contra la resolución de vista de fojas ciento veinticinco, su fecha tres de noviembre del dos mil tres; CONDENARON al recurrente al pago de costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario Oficial "El Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Transitoria Peruano",, en los seguidos por Rhoda Seijas Ruiz contra Marciano Dávila Rengifo sobre Obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.-