000416-2003-SALA PENAL
Fecha Resolución 23/03/2004
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veintitrés de marzo de dos mil cuatro.-
VISTOS los recursos de nulidad interpuestos por el procesado Lidio Reynoso Trujillo y el señor Fiscal Superior contra la sentencia condenatoria de fojas seiscientos noventisiete; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo, por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que al fundamentar su medio impugnatorio el procesado sostiene que el pase sanitario ha sido expedido en cumplimiento de su función administrativa como Inspector de Saneamiento Ambiental del Centro de Salud de Tamburco, por lo que no se le puede atribuir el delito contra la fe pública, en todo caso existió negligencia de su parte por el hecho de haber entregado a la interesada el pase sanitario antes que lo haya suscrito su jefe inmediato, lo que habida cuenta constituye sólo un visto bueno, además no se ha causado daño ni perjuicio a terceros, es más, anteriormente ya se había otorgado pase sanitario a la misma empresa por el Area de Salud Ambiental del Hospital Centro de Salud "Guillermo Díaz De La Vega'; por lo que en buena cuenta constituye renovación del anterior, solicitando finalmente su absolución de los cargos contenidos en la imputación fiscal. Segundo.- Que el Ministerio Público, señala que la pena de seis meses suspendida en su ejecución por el mismo periodo que ha sido fijada en la sentencia, no resulta acorde con el marco de punibilidad que señala el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal ni con su grado de participación, más aun si no concurre ninguna circunstancia atenuante de orden procesal o sustantiva para ser favorecido con una pena benigna, por lo que la misma debe ser elevada al igual que el monto de la reparación civil por ser exigua y no guardar proporción con el daño causado. Tercero.- Que lo alegado por el encausado en su medio impugnatorio no guarda coherencia ni relación con lo actuado en el proceso; pues la acusación fiscal está referida a que en su condición de Inspector de Saneamiento Ambiental del Centro de Salud de Tamburco, expidió el pase sanitario número nueve obrante a fojas tres, a favor de la razón social "Idromiel Granja La Molina Fábrica de Licores y otros'; conducido por la co procesada absuelta Olga Sullcahuamán Carrión, para lo cual suplantó el sello y visto bueno de su jefe inmediato, imputación que se encuentra sustentada con las actas de visitas llevadas a cabo en la investigación preliminar obrantes a fojas catorce y quince, con la intervención del Representante del Ministerio Público, del Jefe del Area correspondiente del procesado admitiendo éste último en dicho acto que lo hizo dado el vinculo de familiaridad que le unía con la propietaria y el sello lo sacó del escritorio y sin consentimiento de la servidora Carmen Gómez Huamán, quien labora en un área que no tiene competencia para la expedición del pase sanitario, por lo que la alegada inocencia que proclama resulta inatendible. Cuarto.- Que la conducta del encausado se subsume en lo previsto por el artículo cuatrocientos veintisiete, primera parte, del Código Penal que reprime de dos a diez años de pena privativa de libertad; en consecuencia, para los efectos de la determinación judicial de la pena debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, la importancia de los medios infringidos, la extensión del daño causado, así como la forma y círunstancias de la comisión del evento delictivo, en concordancia con el marco de punibilidad que señala la referida norma legal; que siendo así, al no concurrir ninguna atenuante general o especifica prevista en la ley amerita modificar la impuesta en la recurrida en atención a lo previsto por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales modificado por la ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro; igualmente la reparación civil se rige por el principio del daño causado, cuya unidad procesal -civil y penal- protege el bien jurídico en su totalidad; que la reparación civil fijada por la Sala Penal Superior no guarda proporción con el daño causado al Estado, por lo que corresponde aumentarla prudencialmente; por tales consideraciones: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas seiscientos noventisiete, su fecha treinta de setiembre de dos mil dos, que CONDENA a LIDIO REYNOSO TRUJILLO, por el delito contra la fe pública - falsificación de documentos en general - en agravio del Estado; fija en sesenta días multa ascendente al veinticinco por ciento de su remuneración diaria que deberá abonar en su condición de empleado público a favor del Tesoro Público, dentro del plazo perentorio de diez días de quedar ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de conversión y reserva el juzgamiento contra Antonio Ernesto Arcos Ventura, hasta que sea habido, MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura impartidas contra el citado procesado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que IMPONE SEIS MESES de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de seis meses e inhabilitación por el mismo término de la condena y fija en quinientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: IMPUSIERON a LIDIO REYNOSO TRUJILLO, CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo las siguientes reglas de conducta: a) no frecuentar a personas de mala fama ni lugares de dudosa,reputación o de expendio de bebidas alcohólicas, b) no ausentarse de su residencia sin autorización del Juez de la causa, c) concurrir personal y obligatoriamente al Juzgado cada sesenta días para informar y justificar sus actividades e inhabilitación por plazo de tres años conforme a los incisos primero y segundo del artículo treintiséis del Código Penal en concordancia con el artículo cuatrocientos treintidós del referido Código, FIJARON en seiscientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el procesado Lidio Reynoso Trujillo a favor del Estado y NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S. S.
GAMERO VALDIVIA
PAJARES PARADES
LECAROS CORNEJO
EGUZQUIZA ROCA MOLINA ORDOÑEZ