000370-2004-SALA CIVIL
Fecha Resolución 25/03/2004
Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Transitoria
ACCION REVOCATORIA
Lima, veinticinco de marzo Del dos mil cuatro.-
VISTOS Y CONSIDERANDO con los acompañados:
PRIMERO: Que el recurso de casación interpuesto a fojas quinientos sesentitrés por María Estela López Torres de Granados, reúne los requisitos de forma previsto en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, para su admisibilidad. SEGUNDO: Que es preciso señalarle a la impugnante que el recurso de casación concebido por nuestro ordenamiento jurídico procesal civil es formal y por su naturaleza extraordinario, en el que constituye requisito fundamental la claridad y precisión de su planteamiento, discriminando y sustentando cada causal en forma independiente y de acuerdo a las reglas previstas por el numeral trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil. TERCERO: Que examinado el recuso de fojas quinientos sesentitrés se advierte que la impugnante no ha cumplido con precisar la o las causales de casación, previstas en el artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, en que podría haberse incurrido al dictarse la resolución de fojas quinientos cincuentinueve, mediante la cual la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash - Huaraz confirmó la resolución de primera instancia, declarando fundada en parte la demanda sobre acción revocatoria; en tal sentido, no habiéndose-Cumplido con las exigencias señaladas en el artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil antes citado el recurso debe desestimarse. Por estas consideraciones: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fajas, quinientos sesentitrés por María Estela López Torres de Granados contra la resolución de vista de fojas quinientos cincuentinueve, su fecha veintiocho de noviembre del dos mil tres;
CONDENARON al recurrente al pago de costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario Oficial "El Peruano°, en los seguidos por Iván Alberto Torres Portocarrero contra Fidel Juan Granados Caballero v otros sobre Acción Revocatoria v otros: v
los devolvieron.-