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SENTENCIA

000368-2003-SALA LABORAL · -.--Sala-Transitoria Constitucional y-Social

2004-04-27-.--Sala-Transitoria Constitucional y-Social
Tipo
SENTENCIA
Número
1037539
Fecha
2004-04-27
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
-.--Sala-Transitoria Constitucional y-Social

000368-2003-SALA LABORAL

Fecha Resolución 27/04/2004

-.--Sala-Transitoria Constitucional y-Social

Pago de Beneficios Sociales.

Lima, veintisiete de abril del dos mil cuatro.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO:

Que, el recurso de Casación reúne los requisitos de forma que prevé el artículo cincuentisiete de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificada por Ley número veintisiete mil veintiuno;

SEGUNDO: Que, la recurrente invoca la causal de Interpretación Errónea del inciso segundo del artículo veintiséis de la Constitución Política del Estado, expresando que esta norma establece que en la relación laboral se debe respetar el principio de carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, siendo el caso que la recurrida interpreta erróneamente este principio pues declara ineficaz un acto válido, cual es la declaración de voluntad del demandante de compensar la deuda que tenía con la demandada; asimismo la Interpretación Errónea del artículo veinticinco inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, expresando que las faltas cometidas por el demandante quebrantaron la buena fe laboral, e hicieron irrazonable la subsistencia de la relación de trabajo; ya que la demandada verificó que el demandante no sólo no había obtenido el título profesional al cual éste se había comprometido, sino que en toda la relación laboral había actuado de mala fe, ocultando su verdadera calificación académica;

TERCERO: Que, la causal invocada debe rechazarse toda vez que en la sentencia de vista el ad-quem no efectúa interpretación normativa alguna, /limitándose a la cita de las normas antes referidas y, a la exposición de su criterio jurisdiccional. Que, en el fondo la recurrente cuestiona tal criterio jurisdiccional, empero tal desacuerdo no puede ser objeto de debate en sede casatoria, teniendo en cuenta los fines del recurso de casación previsto en el artículo cincuenticuatro de la Ley adjetiva laboral; en consecuencia el recurso no satisface la exigencia prevista en el inciso b)

del artículo cincuentiocho de la Ley Procesal del Trabajo; por estas consideraciones; Declararon: IMPROCEDENTE el recurso de Casación interpuesto a fojas doscientos dieciocho por CAIPO y ASOCIADOS Sala Trancitoría Constitucional.y-SociaLCASACION N° 368-2003 — LIMA.

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; CONDENARON: a la recurrente al pago de una multa de Tres Unidades de Referencia Procesal, más las costas y costos originados en la tramitación del recurso;

ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el diario oficial `EI Peruano", por cuanto sienta precedente de observancia obligatoria en el modo y forma previstos en la Ley; en los seguidos por Héctor Pérez Castro sobre Pago de Beneficios Sociales y otro; y los devolvieron.-

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