000403-2003-SALA PENAL
Fecha Resolución 10/05/2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RECURSO DE NULIDAD 403 - 2003 - LIMA
Lima, diez de mayo del año dos mil cuatro.
ViSTOS; con lo expuesto: interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Javier Villa Stein: y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del agente infractor; contrario sensu procede su absolución. SEGUNDO.- Que de la valoracíón de los hechos y de las pruebas actuadas en el proceso, se desprende que no existen elementos de juicio suficients que demuestren la responsabilidad del encausado José Quijandría Calle, y que desvirtúen la presunción de inocencia que le favorece. TERCERO.- Que las sindicaciones contra el inculpado antes mencionado, efectuadas por su coacusado Raúl Javier Torres Ruiz en el sentido que participó en el latrocinio perpetrado en perjuicio de la agraviada Maria Elena Barrionuevo Sánchez y la inconsistente sindicación de esta última, quien no pudo precisar en juicio la participación del procesado José Quijandría Calle en los hechos materia de la causa, no constituyen suficientes elementos probatorios. capaces de enervar el precitado princípio constítucíonal de la presunción de inocencia que le asíste a todo procesado, resolviendo la Sala Superior de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos cincuentitres, su fecha cinco de julio del dos mil dos, que absuelve a JOSÉ QUIJANDRIA CALLE de la ausación fiscal por delito contra el patrimonio -robo agravado- en perjuicio de Maria Elena Barrionuevo Sánchez; con lo demás que contíene; y los devolvieron.
S.S.
GONZALES CAMPOS R.O
VILLA STEIN
VALDEZ ROCA
CABANILLAS ZALDIVAR
VEGA VEGA