⚖️ Índice 2004-05-13 000428-2003-SALA PENAL · SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA

000428-2003-SALA PENAL · SALA PENAL PERMANENTE

2004-05-13SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
1111009
Fecha
2004-05-13
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

000428-2003-SALA PENAL

Fecha Resolución 13/05/2004

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, trece de mayo de dos mil cuatro.-

VISTOS, el recurso de nulidad intérpuesto por el acusado JOSE FFDERICO LOO ELIAS contra la sentencia condenatoria de fojas ochocientos veinticinco, su fecha vinticinco de noviembre de dos mil dos; de conformidad en parte con el dictamen del Señor Fiscal Supremo en lo Penal; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos objeto de imputación se sustentan en el resultado del Informe Especial número ceo cero uno guión noventa y seis guión GCIAlONPE, de la Gerencia de Control Interno y Auditoria de la Oficina Nacional de Procesos Electorales corriente de fojas seis a ciento catorce, dei que fluye que el imputado Loo Elías aprovechando su desempeño como Jefe de la Oficina Descentralizada de procesos Electorales de Pisco del cinco de octubre al quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco se apoderó de un total de tres mil quinientos cuarenta y siete nuevos soles, a cuyo efecto trató de justificarlos como gastos de hospedaje y consumos presentando facturas falsas; que la pericia contable judicial de fojas setecientos sesenta y tres, ratificada en el acto oral (fojas etecientos ochenta y uno), establece que las cuatro facturas que presentó el putado como si fueran del Hotel Embassy y del Bar-Restaurant "Roberto's" (dos de cada una), corrientes de fojas seiscientos noventa a seiscientos noventa y tres, no fueron emitidas por dichas empresas; que referidas empresas han remitido las facturas correctas que emitieron por consumos del citado imputado, las mismas que corrn a fojas eiscientos ochenta y seis a seiscientos ochenta y nueve, y de las que se advierte tanto que los consumos del imputado son mucho mnores que se que indicó cuanto que el forrnato de las mismas difiere de las que esentó para jusfiificar sus presuntos gastos. Segunda: Que las evidencias citadas, que no sólo se limitan al tnforme Especal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales pues además comprenden la comparación de las facturas que presentó el imputado con'; las que acompañaron los representantes legales del Hotel Embassy y el Bar-Restaurant "Roberto's", asi como el mérito de la pericia contable, acreditan inconcusamente, primero, que el imputado se alió de facturas falsas, pues no corresponden a las que expidieron las, citadas empresas, y, segundo, que por ese medio pretendió justificar un mayor gasto en su favor en perjuicio de la Oficina Nacional de procesos electorales, dinero que utilizó en su provecho, conducta que tipifica los delitos de peculado y falsedad material. Tercero: Que por tratarsle de un concurso real de delitos, de conformidad con la concordancia de lós artículos cincuenta y cuarenta y ocho del Código Penal; debe imponerse la pena del delito más grave, a la que pueden concurrir las penás accesorias y las meddas de seguridad si están previstas en uno le los tipos penaies en concurso; que, en el caso de autos, el deito más grave, en función a la pena conminada, es el de peculado, que sólo tiene previstas las penas de privación de la libertad e inhabiitación (articulos trescientos ochenta y siete y cuatrocientos veintiséis); que la pena de multa en nuestro ordenamiento penal siempre es principal y si bien está prevista como tal para el delito de falsedad material no lo está para el delito de peculado, por lo que en el presente caso no puede imponerse conjuntamente. Por estos fundamentos; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ochocientos veinticimco, su fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos, que condena á José Federico Loo Elias como autor de los delitos contra la Adminisijración Pública -peculado y contra la fe pública - falsificación de documentos eh agravio del Estado a la pena de cuatro años de pena privativa de libertad cuya ejecución se suspende e inhabilitación por un año, y fila en dos mil nuevos soles el monto de la reparación civil; declararon NULA la propia sentencia en cuanto impone la pena de multa; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y es materia de recurso, y los devolvieron.-

S.S.

PAJARES PAREDES

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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